BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/17

Modificación del Contrato de Constitución de “TMA Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidas las señoras, doña Lucia Soledad Ponce, D.N.I. Nº 32.002.150, C.U.I.T. Nº 27-32002150-8, de 31 año de edad, nacida el día nueve de Enero del año mil novecientos ochenta y seis, soltera, mayor de edad, capaz, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Florida Nº 112, del Barrio Ledesma de ésta Ciudad y doña Cecilia Josephine Vargas, D.N.I. Nº 12.494.999, C.U.I.T. Nº 27-12494999-3, de 60 años de edad, nacida el día veintiuno de Enero del año mil novecientos cincuenta y siete, casada en primeras nupcias con don Pablo Bernabé Chemes, mayor de edad, capaz, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Suipacha Nº 78, del Barrio Ledesma de ésta Ciudad, convienen en celebrar y/u otorgar (a los efectos de subsanar las observaciones realizadas por el Registro Público de Comercio-Expediente Nº C-087862/2017-TMA S.R.L. a Fs. 23) la presente Modificación del Contrato de Constitución de “TMA Sociedad de Responsabilidad Limitada”. En consecuencia, de común y unánime acuerdo, convienen en redactar la cláusula TERCERA del referido contrato de la siguiente manera: PRIMERA: “TERCERA”: La sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) instalación de estaciones de servicios: 1) venta de combustibles líquidos y gaseosos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado de petróleo automotor (GIPA), lubricantes, repuestos de automotores, reparaciones de los mismos; 2) explotación y administración de servicios mediante la comercialización y/o distribución de productos, expendio de combustibles para automotores o de uso industrial, lubricantes, grasas y cualquier otro derivado del petróleo, así también como aditivos, neumáticos, acumuladores, anexos para el automotor y demás productos de comercialización actual en estaciones de servicios; 3) servicios de lavado y engrase del automotor; 4) comercialización, consignación, representación, industrialización, elaboración, importación y exportación de comestibles, bebidas, artículos varios, y toda otra actividad que se relaciona con las estaciones de servicios; SEGUNDA: Las restantes cláusulas del contrato original no modificadas por el presente, quedan con idéntica redacción a la plasmada en el instrumento suscripto el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.- TERCERA: Autorizan a la Dra. Gisela Mazzeo, abogada, Matricula Profesional Nº 1.690, a realizar todos los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con amplias facultades, incluso para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los referidos fines. La autorizada se encuentra facultada para acompañar y/o desglosar documentación y depositar y/o retirar las sumas dinerarias referidas en el artículo 149, 2º párrafo de la Ley 19.550.- CUARTA: Las partes otorgan y aceptan la presente modificación del Contrato de Constitución de “TMA S.R.L.” por ajustarse el mismo a lo convenido, siendo el presente fiel y acabado reflejo de la voluntad social.- QUINTA: Por el presente se conviene que ante cualquier conflicto que se suscite entre las socias y que no pueda dirimirse en Asamblea, se someterá y resolverá ante los tribunales competentes de la Provincia de Jujuy.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00357050- ESC. GONZALO IGNACIO TORO – TIT. REG. Nº 76 – L. G. SAN MARTIN – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

29 NOV. LIQ. Nº 12572 $175,00.-