BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 30/11/16

La Señora Juez del Tribunal de Familia Sala II, Vocalía N° V, de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, en los autos caratulados Expediente N° C-029399/14, Incidente de Ejecución de Honorarios en Expediente N° B 218.676/09, Caratulado “Andrea María Nicastro c/ Mirabal Luis Enrique”, que se tramita ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2014: I.-Por presentado el Dr. Roque Matías Nicastro, en nombre y representación de la Dra. Andrea María Nicastro, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se acompaña.- II.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedida la vía ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de Pesos Mil Ciento Once con Once Centavos ($1.111,11)en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($555,50) para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago. Trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo, debiendo designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. En el mismo acto cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-III.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual término antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- IV.- Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.-V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades que le fuere menester.-VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Notifíquese por Cédula (Art. 155 del C.P.C.) e impóngase al letrado presentante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para ser refrendadas.-La publicación de edictos, deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en cinco días, exenta de pago.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez -Juez -Ante mí Esc. Roberto Javier Mammana- Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 01 de noviembre de 2016.-

 

30 NOV. 02/05 DIC. S/C.-