BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/17

CESION DE CUOTAS SOCIALES.- En la Ciudad Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, entre la señora Silvia Del Valle Cau Julia, Documento Nacional de Identidad Número 13.016.849, argentina, Código Único de Identificación Laboral Número 27-13016849-9, soltera, jubilada, de 60 años de edad, domiciliada en calle Berutti Nº 290, Barrio Alto La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, en adelante denominada “La Cedente”, y por la otra parte, el señor Claudio Ezequiel Casas Cau Julia, Documento Nacional de Identidad Número 29.042.796, Código Único de Identificación Laboral Número 20-29042796-8, argentino, soltero, empresario, de 35 años de edad, domiciliado en calle Berutti Nº 290, Barrio Alto La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, en adelante llamado “El Cesionario”, convienen en celebrar el siguiente contrato de Cesión de Cuotas Sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Conforme a la comunicación que oportunamente hiciere a la Sociedad, sobre su deseo de realizar el presente acto, la señora Silvia Del Valle Cau Julia, a título de CESION, transfiere a favor del señor Claudio Ezequiel Casas Cau Julia, quien acepta, las cuotas sociales que la cedente tiene en la Sociedad Comercial denominada “E.M.D.E.I. S.R.L.”, que para la prestación de Servicio Educativo en los niveles Preescolar para alumnos de jardín de infantes y escolaridad primaria, constituyeron por: 1.- Instrumento privado de fecha 8 de Abril de 1.991 e inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 144-Acta 142-Libro S.R.L., en fecha 7 de Agosto del año 1.991, registrado con copia, bajo Asiento Nº 142 al folio 769/773-S.R.L. del Legajo I, Tomo II del Registro de escrituras mercantiles, en fecha 7 de Agosto de 1.991; 2.- Luego modificado por contrato de Retiro de socio, cesión de cuotas sociales, aumento de capital social y modificación de contrato social, cuyo instrumento privado de fecha 30 de Octubre de 1.992, fue inscripto en el Registro Público de Comercio en el Asiento Nº 130, al Folio 361/362, del Legajo II, Tomo I de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 3 de Diciembre de 1.996; 3.- Luego modificado por contrato de Cesión de cuotas sociales, cuyo instrumento privado de fecha 19 de Septiembre de 1.996, fue inscripto en el Registro Público de Comercio en el Asiento Nº 136, al Folio 372/373, del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 12 de Febrero de 1.997; 4.- Luego modificado por Contrato de Cesión de derecho y acciones de fecha seis de diciembre del año dos mil.- 5.- Luego modificado por contrato de Cesión de derechos y acciones de fecha veintiséis de marzo del año dos mil uno.- 6.- Luego modificado por contrato de Cesión de derechos y acciones de fecha veintiuno de mayo del año dos mil uno, cuyo instrumento privado se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo asiento número treinta y uno, al folio ciento sesenta y siete al ciento setenta y uno, del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil uno.- 7.- Luego modificado por contrato de Cesión de cuotas sociales de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dos, cuyo instrumento privado se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 22, a los folios setenta y dos al setenta y cinco, del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintinueve de julio del año dos mil dos.- 8.- Luego modificado por contrato de Donación de nuda propiedad de cuotas sociales de fecha 1 de Octubre del año dos mil dos, el cual se inscribió en el Registro Publico de Comercio bajo asiento veintidós a los folios setenta y dos al setenta y cinco del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- SEGUNDA: La cedente transfiere a título gratuito al cesionario cinco (5) cuotas que tiene y forman parte del capital social de la referida sociedad comercial, de Pesos cien ($100,00.-) cada una, quedando la señora Silvia del Valle Cau Julia con cinco cuotas de las diez cuotas sociales que tenía.- TERCERA: El cesionario aceptan la cesión realizada a su favor en los términos referidos, comprendiendo en la cesión todos los derechos y acciones que sobre dichas cuotas habían y tenía la cedente; colocándose el cesionario en el mismo lugar, grado y prelación con arreglo o derecho.- CUARTA: La cedente manifiesta que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTA: En consecuencia, la sociedad no se disuelve y quedan como único socios y componente de la sociedad, la señora Silvia Del Valle Cau Julia, Claudio Ezequiel Casas Cau Julia, Gabriela Del Valle Zarate, Carlos Emilio Zarate y Esteer Soruco De Zarate en su calidad de usufructuaria.- SEXTA: Los señores Silvia Del Valle Cau Julia y Claudio Ezequiel Casas Cau Julia, facultan al abogado Juan Facundo Chañi, Matrícula Profesional numero tres mil ciento treinta y uno, para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato de cesión de cuotas sociales en dicho organismo, facultando a su apoderado para  promover y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión. Igualmente lo facultan para interponer, en su caso, los recursos previstos en las leyes procesales y en la ley general de sociedades, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley General de Sociedades.- SEPTIMA: Para todos los efectos de este contrato las partes constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a cualquier otra jurisdicción.- Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.- ACT. NOT. B 00316246- ESC. MARIA GABRIELA MELANO RICCI, TIT. REG. Nº 46, JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 NOV. LIQ. Nº 12398 $270,00.-