BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/17

Acta de Preconducción de la Razón Farmacia Pablo Soria S.C.S.- En la Ciudad de Palpalá a los 27 días del mes de Octubre del año 2016, se reúnen en la sede social los Sres. Socios Sr. Roberto Reinhold DNI 8.468.838 y la Sra. Alicia Irene Passoni De Vinciguerra DNI 4.888.143-, únicos socios de la SOCIEDAD FARMACIA PABLO SORIA S.C.A. con domicilio en calle Güemes número 1376 de esta ciudad, registrada al folio 152, Acta Nº 149 libro de Farmacias y Droguerías, y registrado con copia bajo Nº 2 de orden, al folio 10/13 del legajo Nº IX del registro de escrituras mercantiles de Farmacias y Droguerías en fecha 18/08/2011 Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 12/09/2011 inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia y registrado con copia bajo asiento 12 al folio 74/77, al Legajo X, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SCS con fecha 30/06/2012. En consecuencia encontrándose reunidos el cien por cien (100%) del capital social de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta del contrato constitutivo el plazo venció el día 19 de agosto de 2016, pero pese a ello no se inicio la liquidación, pues estando vencida legalmente la sociedad, la misma no ha interrumpido su actividad, es decir que la empresa aun subsiste por lo cual los socios entienden que deben reintegrar a la sociedad la plenitud jurídica y salvaguardar el interés social. Por tal circunstancia los socios resuelven continuar el desenvolvimiento común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, así se logra la Preconducción de la sociedad en forma regular por el termino de 10 años a contar de la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio. De una forma, los socios asumen la responsabilidad por actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración de la sociedad hasta la aprobación e inscripción de la reconducción, sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo, mas aun teniendo en cuenta que la sociedad no ha interrumpido su actividad hasta la fecha y la misma subsiste. Los socios encomiendan al Dr. Martín Francisco Llamas a realizar los trámites necesarios para presentar e inscribir la presente en el Registro Público de Comercio. No siendo para mas se da por concluido el presente acto, firmando los socios al pie de la misma en prueba de conformidad. ACT. NOT. B 00270560-ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 NOV. LIQ. Nº 12458 $270,00.-