BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 24/11/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6032
“CREACION DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS, PROFESIONALES AFINES Y AUXILIARES DE LA AGRONOMIA”
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Personería, Naturaleza y Domicilio. Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de la Provincia de Jujuy, que tendrá carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas del derecho público, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estado. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en la presente Ley. Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en lugar que fije su Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 2.-Competencia.Corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy el gobierno de la matrícula y el control del correcto ejercicio de todas estas profesiones en el ámbito de la Provincia de Jujuy. A efectos de esta Ley se considera:
- Profesiones Afines: Los graduados de universidades públicas o privadas reconocidas oficialmente por autoridad competente, de carreras de grado sustentadas en el estudio e investigación de las ciencias agronómicas y cuyas actividades reservadas al título posean vinculación al ejercicio de la Agronomía.-
- Auxiliares de la Agronomía: Técnicos contenidos en la Ley de Ejercicio de la Agronomía. (Decreto Ley N° 3530/78 – Ley N° 4133).-
ARTÍCULO 3.-El Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- Ejercer el gobierno del ejercicio profesional, otorgando la matrícula de habilitación pertinente, conforme lo dispuesto en la presente Ley.-
- Dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio profesional y las que correspondan a los fines de la presente Ley.-
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados y aplicar las sanciones que –
- Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades realizando las denuncias correspondientes y tomando la intervención procesal procedente.-
- Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas –
- Asesorar al organismo del Poder Judicial sobre regulación de honorarios profesionales por la actuación de ingenieros en peritajes judiciales y extrajudiciales.-
- Ejercer la representación y defensa de los ingenieros, ante las autoridades y entidades públicas o privadas asesorando a organismos oficiales y reparticiones técnicas en asuntos vinculados con el ejercicio de la profesión de ingeniero e interviniendo en las gestiones tendientes al cobro de sus honorarios y en relación a toda la problemática de carácter jurídico legal y económico contable.-
- Resolver, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los colegiados y sus comitentes. Es obligación para los colegiados, someter al arbitraje de amigable componedor al Colegio en las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicio o procedimientos –
- Integrar y mantener vinculación con organismos profesionales municipales, provinciales, nacionales.-
- Promover y realizar las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados. Promover y regular la formación de posgrado teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación, asegurando que la formación académica y de posgrado permita una permanente superación de la actividad profesional.-
- Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional.-
- Proponer el régimen de aranceles y honorarios mínimos de los colegiados gestionando su aprobación ante los poderes Públicos respectivos.-
- Supervisar el ejercicio de las actividades propias de la formación de los ingenieros dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a normas jurídicas pertinentes.-
- Mantener actualizado el digesto de normativas vinculadas al ejercicio de la profesión tanto nacional como provincial y municipal, a través de la comunicación permanente con otros colegios y consejos profesionales del país.-
- Ejercer el poder de policía sobre la matricula.-
- Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.-
- Promover sistemas de información específicas a la formación consulta y práctica profesional.-
- Asumir e informar a través de opinión crítica sobre los problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.-
- Participar en la estructuración de la carrera de Ingeniero Agrónomo y profesiones afines, en la adecuación de los planes de estudio hacia el perfil profesional que el medio requiere.-
- Intervenir y representar a los colegiados en cuestiones de alcance de títulos ante quien corresponda.-
- Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los colegas.-
- Proponer el Código de Ética Profesional.-
CAPITULO II. GOBIERNO DE LA MATRICULA
ARTÍCULO 4.-Para ejercer la profesión de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía en el ámbito de la Provincia será requisito obligatorio estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional, de acuerdo a las disposiciones de la presente.-
ARTÍCULO 5.-Para tener derecho a la inscripción en la matrícula se requerirá cumplimentar con los siguientes requisitos:
- DNI original y fotocopia.-
- Título Universitario.-
- Certificado Analítico de estudios cursados.-
- Fijar domicilio legal en el territorio de la Provincia de Jujuy.-
- No incurrir en ninguna de las causales de inhabilitación de matriculación especificadas en la presente Ley.-
La Comisión Directiva publicará, en la página web del Colegio y otro medio que disponga, las nuevas inscripciones con todos los datos identificatorios del profesional y/o auxiliares y el número de matrícula correspondiente. De igual modo se publicarán las suspensiones y el cese de las mismas, las cancelaciones, exclusiones de la matrícula y sus rehabilitaciones.-
ARTÍCULO 6.- La suspensión de la matrícula podrá producirse por:
- Solicitud expresa del matriculado;
- Enfermedades físicas o mentales que limiten el ejercicio profesional, solo por el lapso de su duración.
- Comprenderle al matriculado alguna incompatibilidad o impedimento de Ley.
- Por resolución del Tribunal de Ética y Disciplina u orden judicial.
CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL, INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 7.-El Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía se compondrá de los siguientes órganos:
- Asamblea General;
- Comisión Directiva;
- Comisión Revisora de Cuentas;
- Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 8.-Asamblea General. Carácter e Integración. La Asamblea es el órgano deliberativo del Colegio y constituye su máxima autoridad. Estará integrada por la totalidad de los inscriptos en la matrícula y en ejercicio de las profesiones contempladas en la presente Ley, siempre que no se encuentren inhabilitados.-
ARTÍCULO 9.- Atribuciones y Potestades:
- Considerar la Memoria y el Balance General,
- Proclamar el resultado de las elecciones de autoridades.-
- Remover a miembros de la Comisión Directiva por incumplimiento de los deberes del cargo o mal desempeño de funciones conforme se determinen reglamentariamente, para lo que requerirá quórum agravado.-
- Fijar cuotas, aportes y contribuciones extraordinarias. Resolver todo asunto de competencia del Colegio, incluidos aspectos no contenidos en el ejercicio de atribuciones como imprevistos que afecten el funcionamiento de la Entidad.-
- Resolver sobre aspectos de utilidad o bien común, enajenación de bienes muebles o inmuebles registrables y constituir derechos reales sobre los mismos.-
- Aprobar, a pedido de la Comisión Directiva, la inclusión de egresados de nuevas carreras vinculadas a las ciencias agropecuarias como matriculados,-en caso de que correspondiera.-
ARTÍCULO 10.- Funcionamiento. La Asamblea General podrá ser:
- Ordinaria: tendrá lugar una (1) vez por año, en la fecha que establezca el Reglamento Interno para tratar los asuntos de competencia del Colegio y los relativos a la profesión en general.-
- Extraordinaria: será convocada por la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o por requerimiento expreso de cómo mínimo cincuenta (50) colegiados, debiendo tratarse solamente los temas contenidos en el Orden del Día correspondiente.-
La Asamblea estará en condiciones de sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.-Transcurrida una (1) hora después de la fijada para la iniciación de la misma sin conseguir quórum, ella se celebrará con los colegiados presentes, excepto para la remoción de cargo de la Comisión Directiva, que exigirá una nueva convocatoria dentro de los diez (10) días posteriores.-
Serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva. Se convocarán por aviso publicado en un diario local con cinco (5) días de anticipación a la fecha de realización, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Lo resuelto quedará constatado en el Libro de Actas.-
Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría de votos teniendo el Presidente doble voto en caso de empate y serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Para la remoción de integrantes de la Comisión Directiva se requerirá los 2/3 de los votos de los matriculados.-
ARTÍCULO 11.–Comisión Directiva. Carácter. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo que ejerce la administración y la representación legal del Colegio.-
ARTÍCULO 12.- Atribuciones y Potestades:
- Resolver en las solicitudes de inscripción y reinscripción en la matrícula, ejerciendo el control y registro.-
- Fijar la modalidad de cobro del derecho anual de matriculación establecido por la Asamblea.-
- Adoptar medidas tendientes a impedir el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniero, efectuando la denuncia correspondiente y tomando intervención procesal pertinente.-
- Convocar a Asamblea fijando el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquella.-
- Elevar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes de las transgresiones a esta Ley o nomás complementarias dictadas.-
- Aplicar las sanciones, exigir su cumplimiento y formular las comunicaciones correspondientes.-
- Administrar los bienes del Colegio y fijar su presupuesto anual.-
- Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y en general realizar todo acto jurídico relacionado con los bienes de la institución, con autorización de la Asamblea.-
- Establecer el plantel básico del personal del Colegio, nombrar, remover y fijar la remuneración del personal y establecer sus condiciones de trabajo. Contratar los servicios de profesionales, en caso de ser necesarios, y convenir sus honorarios.-
- Aprobar, publicar y exhibir los padrones de los matriculados.-
- Intervenir, a solicitud de parte, en todos los diferendos en que surjan entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia.-
- Celebrar convenio u otros documentos de vinculación para el cumplimiento de los objetivos del Colegio.-
- m) Requerir ante las autoridades correspondientes la remisión de antecedentes que permita el correcto desempeño en el control de matrículas de este Colegio.-
- Evaluar las incumbencias de nuevas carreras y proponer a la Asamblea la incorporación de nuevas matrículas si correspondiere.-
- Realizar todos los actos de administración que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la institución.-
ARTÍCULO 13.- Integración, Elección y Mandato.-
- La Comisión Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres (3) vocales con sus respectivos suplentes, elegidos por simple mayoría mediante votación secreta de todos los colegiados con derecho a voto. Serán cargos no rentados pero pasibles de ser retribuibles en caso de ejercer una representación oficial del Colegio, bajo la modalidad de reconocimiento económico por representación del Colegio y/o dedicación horaria extraordinaria al ejercicio de funciones en beneficio del mismo.-
- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones. Se renovarán por lista completa. El presidente podrá ser reelecto por dos (2) periodos. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser argentino, no estar sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina, tener cuatro (4) años de residencia en la Provincia y de antigüedad en la matrícula. Para los cargos de presidente y vicepresidente deberá acreditarse cinco (5) años de residencia y de antigüedad en la matrícula como mínimo.-
- La Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, excepto el mes de receso determinado por la propia comisión. El quórum válido para hacerlo será de cinco (5) miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes; en caso de empate el voto del presidente vale doble.-
ARTÍCULO 14.- Presidente y Vicepresidente. Funciones. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal del Colegio.-
- Presidir las reuniones del cuerpo y la Asamblea.-
- Firmar con el Secretario o el Tesorero, según la naturaleza del asunto, todos los instrumentos del Colegio.-
- Firmar resoluciones en caso de urgencia, ad referéndum de la Comisión Directiva en la reunión inmediata posterior.-
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo hasta completar el mandato.-El Presidente podrá ser reelecto por dos (2) periodos más.-
ARTÍCULO 15.- Secretario. Funciones. El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y que rubricará conjuntamente con el Presidente.-
- Firmar junto con el Presidente la correspondencia, actas y todo otro documento de su incumbencia.-
- Llevar el registro administrativo de la situación de la matrícula de colegiados.-
ARTÍCULO 16.-Tesorero. Funciones. Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones:
- Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.-
- Gestionar y dirigir todos los asuntos relacionados con los movimientos económicos o flujos monetarios del Colegio.-
- Proponer el presupuesto anual.-
- Mantener el registro actualizado del derecho anual o cobro de las matrículas.-
ARTÍCULO 17.- Vocales. Funciones. Corresponde a los Vocales:
- Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto.-
- Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.-
- Reemplazar al Secretario y/o Tesorero en caso de ausencia, renuncia o impedimento parcial o total de alguno de éstos.-
Corresponde al Vocal Suplente formar parte de la Comisión Directiva en caso de ausencia o vacancia de un cargo titular, según el orden que figure en la lista.-
ARTÍCULO 18.- Comisiones Asesoras. Creación. La Comisión Directiva podrá formar comisiones asesoras para la discusión normal de todos los aspectos que hagan a la problemática profesional de los colegiados. Éstas se formarán con representantes de las especialidades involucradas en el tema que se trate. Las conclusiones o sugerencias serán puestas en conocimiento de la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 19.-Comisión Revisora de Cuentas. Carácter, Funciones e Integración. Es la autoridad de fiscalización interna de carácter permanente encargado de controlar la administración patrimonial y la gestión económica financiera del Colegio. Le corresponde analizar, controlar y verificar el Balance General y la Cuenta de Inversión de cada ejercicio. La Asamblea aprobará el reglamento orgánico funcional de la Comisión Revisora de Cuentas en el que se contemplarán los aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de su misión y funciones. Estará integrada por tres (3) titulares y dos (2) suplentes elegidos por votación directa junto con integrantes de la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 20.-Tribunal de Ética y Disciplina. Carácter e Integración. Se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por votación directa junto con los miembros de la Comisión Directiva. El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, sólo será excusable con causa fundada. Para ser miembro del Tribunal se requerirán como mínimo diez (10) años de inscripción en la matrícula y domicilio real en la provincia de Jujuy, no pudiendo sus integrantes ser parte de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas. El Tribunal deberá reunirse con la totalidad de sus miembros titulares y para iniciar sus actividades deberá nombrarse de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.-
ARTÍCULO 21.- Atribuciones y Potestades. Será de competencia de este Tribunal conocer por denuncia o a requerimiento de la Comisión Directiva las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional y juzgar todas las faltas a las que, a prima facie, le correspondiere la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley. El Tribunal de Ética y Disciplina tiene las siguientes potestades:
- Disponer las diligencias necesarias para comprobar infracciones e identificar al/los responsable(s).-
- Denunciar y/o solicitar a la justicia competente, la inspección, intervención o clausura de oficinas o escritorios donde se estime o compruebe que se cometen infracciones a la presente Ley.-
Sus decisiones concluirán con la aplicación de alguna de las siguientes resoluciones:
- Aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia.-
- Absolución del/los imputados.-
- Remisión de las actuaciones a la Comisión Directiva cuando considere que corresponde la aplicación de una sanción menor.-
- Considerar, a pedido del sancionado y transcurrido cinco (5) años de cancelada la , matrícula, su reinscripción si no mediare sentencia judicial al respecto, elevando informe fundado en caso de ser favorable a la Comisión Directiva, la que podrá disponer de su reinscripción.-
En contra de una resolución del Tribunal de Ética y Disciplina podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia.-
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22.- Infracciones. Los colegiados quedan sujetos al régimen disciplinario por las siguientes causas:
- Condena penal por delito doloso común o culposo profesional.-
- Violaciones a las disposiciones de esta Ley.-
- Reiteradas negligencias, ineptitud y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.-
- Infracción encubierta o manifiesta de lo resuelto sobre aranceles profesionales.-
- Violación al régimen de incompatibilidad establecido en la presente Ley.-
- Los profesionales que, no teniendo o teniendo suspendida o cancelada su matrícula, cumplan o desarrollen cualquier actividad del ejercicio profesional.-
- Tres (3) suspensiones en el ejercicio profesional.-
ARTÍCULO 23.- Incurren en el ejercicio ilegal de la profesión quienes, poseyendo título, cumplan o desarrollen cualquier actividad del ejercicio profesional careciendo de la matrícula referida en la presente Ley, o cuando la misma estuviera suspendida o cancelada. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales correspondientes, los matriculados suspendidos quedarán sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Ética y Disciplina y serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 24 de la presente.-
ARTÍCULO 24.- Sanciones. El Tribunal de Ética y Disciplina está habilitado para aplicar las siguientes sanciones:
- Advertencia privada.-
- –
- Multas hasta una cantidad igual a cien (100) veces el importe de la cuota de matriculación.-
- Suspensión de hasta dos (2) años del ejercicio de la profesión.-
- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá publicar en los medios periodísticos la sanción disciplinaria, cuando la cuestión que le dio origen haya tomado estado público.-
- Cancelación de la matrícula.-
Transcurridos dos (2) años de la condena a que se refiere el inciso d) de este Artículo, el profesional podrá solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula, a lo cual solo se hará lugar si media dictamen favorable del Tribunal de Ética y Disciplina. Para el caso de reincidencia, solo podrá solicitarse la reinscripción en la matrícula luego de transcurridos cinco (5) años.
ARTÍCULO 25.- Inhabilitaciones. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas, el matriculado podrá ser inhabilitado temporal o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.-
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá intervenir el Colegio cuando no’ cumpla sus fines y transgreda las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia, el interventor convocará a elecciones para renovar las autoridades depuestas. El término de duración de la intervención no podrá exceder de noventa (90) días.-
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO
ARTICULO 27.-Objeto e Integración de la Junta Electoral. La Junta Electoral será la autoridad competente y de aplicación del régimen electoral interno. Se regirá por las de este capítulo y disposiciones concordantes con la presente Ley. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes designados por la Asamblea en la primera reunión que se celebre con anterioridad a la fecha que corresponda convocar a elecciones para la renovación de autoridades. La Junta Electoral funcionará en la sede del Colegio y caducará su mandato una vez realizada la elección para la que fueron nombrados, luego de la proclamación de los electos.-
ARTÍCULO 28.- La Comisión Directiva convocará a elecciones, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha en que concluya el período legal fijado por las autoridades del Colegio. La convocatoria deberá darse a publicidad y establecerá las fechas de realización de los comicios y del escrutinio.-
ARTÍCULO 29.-Padrones, Confección, Publicidad, Subsanación de Errores. Los padrones, confeccionados por la Comisión Directiva, se realizarán en base a los registros de colegiados, incluidos los que hayan obtenido la matrícula hasta sesenta (60) días previos a la convocatoria a elecciones.-
Los padrones provisorios se entregarán a la Junta Electoral, dentro de los quince (15) días subsiguientes de la fecha de convocatoria, los que serán expuestos públicamente en la sede del Colegio y en lugares previstos en el interior de la Provincia por treinta (30) días, con el fin de que se formulen las tachas e impugnaciones que correspondieren para su depuración.-
ARTÍCULO 30.- Presentación de Listas. Las listas de candidatos deberán presentarse con una antelación de veinte (20) días de fijado el sufragio. Dicha presentación deberá hacerse por triplicado, firmada por los integrantes como aceptación de sus candidaturas y refrendadas por un apoderado de lista.-
ARTÍCULO 31.- Observaciones. La Junta Electoral podrá observar una lista de candidatos por no reunir los requisitos para ser autoridades del Colegio de acuerdo a esta Ley, haciéndose saber al apoderado de esta situación para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas subsane el error. No subsanándose en este plazo lo solicitado, la lista no será oficializada.-
ARTÍCULO 32.- Elecciones:
- El período eleccionario durará diez (10) horas corridas y se llevará a cabo en la sede del Colegio y/o lugares que la Comisión Directiva establezca.-
- Al inicio del período eleccionario se labrará el Acta correspondiente.-
- El voto se emitirá en sobre en blanco provisto por el Colegio.-
ARTÍCULO 33.- Acto de Escrutinio. Concluido el período eleccionario a la hora fijada al efecto, la Junta Electoral se constituirá en la sede del Colegio y procederá a la realización del escrutinio provisorio, efectuando el recuento de los votos. El Acta pertinente la suscribirán los miembros de la Junta Electoral pudiendo hacerlo también los apoderados y los fiscales presentes. En esta Acta se consignarán los resultados obtenidos y la calificación de los votos según este orden: los positivos para cada lista, impugnados, recurridos y en blanco.-
Concluido el escrutinio definitivo, se proclamará la lista con mayor cantidad de votos y la determinación de la Junta Electoral será inapelable.-
CAPITULO VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 34.–Recursos. El Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy tendrá los siguientes recursos:
- El porcentaje del patrimonio del Consejo Profesional de Geólogos y Agrimensores de Jujuy que le corresponda.-
- Los montos por el cobro del derecho de inscripción o reinscripción de la matricula.-
- Los montos por el cobro del derecho anual de matrícula.-
- Un porcentaje fijado por la Comisión Directiva de honorarios profesionales que perciban los colegiados excepto importes reconocidos como gastos.-
- Un aporte del dos por ciento (2%) sobre el monto de remuneraciones sujeto a deducciones de los ingenieros en relación de dependencia pública o privada que se desempeñe en el ámbito de la provincia de Jujuy, aporte que los empleadores serán agentes de retención y depositarán en la cuenta del Colegio. Se contará con el expreso consentimiento del matriculado.-
- El producido de las multas que se establezcan de acuerdo a la presente Ley y normas complementarias.-
- Las rentas que produzcan sus bienes así como el producido de sus ventas.-
- Aportes extraordinarios como remuneración de la registración de tareas, previo análisis y aprobación mediante resolución de la Comisión Directiva.-
- Los legados, subvenciones, donaciones y toda otra adquisición.-
- Las partidas asignadas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy.-
- Los fondos devengados de conformidad .con la aplicación de disposiciones de esta Ley.-
- l) Cualquier otro ingreso que resultare beneficioso para su desenvolvimiento.-
ARTÍCULO 35.-Destino de los Fondos. El Colegio destinará sus fondos de acuerdo al siguiente orden:
- Funcionamiento, atención y obligaciones del Colegio.-
- Adquisición, construcción y mejora de la sede propia y espacios físicos para actividades sociales, culturales, y científicas.-
- Actualización de la biblioteca.-
- Seguridad social y previsional.-
CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36.- Ostentación de Título. Aquellos profesionales que ostenten títulos acorde a los reconocidos en el Artículo 2 de la presente Ley y aun cuando no se ejerzan las profesiones en ninguna de las modalidades tipificadas, resulta requisito inexcusable la matriculación en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy, para todos aquellos que hagan invocación oral, escrita o usufructúen socialmente la posesión de los títulos citados.-
ARTÍCULO 37.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy tiene la capacidad de todas las personas jurídicas de derecho privado y puede ejercer todos los actos de administración y disposición que fuesen necesarios al desempeño de su cometido, inclusive la adquisición y/o transferencia de inmuebles y la constitución de derechos reales sobre ellos.-
ARTÍCULO 38.- Las autoridades judiciales, reparticiones públicas municipales, provinciales y nacionales darán y exigirán estricto cumplimiento de la presente Ley en cuanto sea competencia de su materia. El incumplimiento de esta disposición compromete la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.-
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 39.-Matriculados ante El Consejo Profesional. Los profesionales matriculados a la fecha de promulgación de esta Ley que se encontraran inscriptos ante el Consejo Profesional de Agrimensores y Geólogos de Jujuy, quedarán habilitados para el ejercicio de la profesión, lo mismo ocurrirá con los matriculados que se inscribieran en el futuro hasta que el Colegio se haga cargo de la matrícula.-
ARTÍCULO 40.-Fondos a Ingresar. A partir de la promulgación de la presente los fondos que ingresen al Consejo Profesional de Geólogos y Agrimensores de Jujuy provenientes de cualquier concepto aportado por ingenieros agrónomos o profesiones afines contempladas en la presente Ley, serán transferidos luego de elegidas las autoridades del Colegio de Ingenieros Agrónomos a esta última. Dicha transferencia se verificará en un plazo de quince (15) días desde su percepción, previa deducción del Uno coma cinco por ciento (1,5%) en conceptos de gastos de administración. Respecto del uso del inmueble el mismo se constituirá en sede de ambas entidades hasta tanto se resuelva su situación patrimonial.-
ARTÍCULO 41.-Junta Organizadora y Electoral del Colegio. Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la Ley, y por única vez, el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del organismo de su competencia designará de entre los ingenieros matriculados y habilitados una terna que se constituirá en Junta Organizadora del Colegio. Esta junta recibirá copia autenticada de toda la documentación relativa a los ingenieros matriculados de acuerdo a la Ley N° 2420/58 y todo cuanto resulte necesario para regular el ejercicio profesional. Le corresponderá elaborar el padrón electoral y convocar a Asamblea Extraordinaria para fijar fecha de convocatoria a elecciones a efectos de cubrir los cargos y funciones de autoridades del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy constituyéndose en Junta Electoral de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.-
ARTÍCULO 42.-Delegados Consejeros. Hasta tanto el Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy, entre en pleno funcionamiento con la elección de sus autoridades y se haya producido la división patrimonial prevista en esta Ley, se mantendrán en el Consejo Profesional los delegados de los Ingenieros Agrónomos en representación de sus respectivas matrículas, quienes continuarán con sus derechos de voz y voto en todas las decisiones que pudieran comprometer el patrimonio de sus representados.-
ARTÍCULO 43.-Denominación del Consejo Profesional. A partir de la promulgación de la presente Ley, eliminase de la designación de Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos e Ingenieros Agrónomos y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy, los vocablos “Ingenieros Agrónomos y Auxiliares de la Agronomía”, pasando a denominarse en el futuro esta Institución Consejo Profesional de Agrimensores y Geólogos de Jujuy.-
ARTICULO 44.-Derogaciones. A partir de la constitución y funcionamiento de los organismos y autoridades del Colegio, los ingenieros agrónomos, profesionales afines y auxiliares de la agronomía de la provincia de Jujuy, quedarán excluidos de los alcances de las Leyes N° 2420/58, N° 2424/58 y N° 3930/83, quedando solo regidos por las disposiciones del Decreto Ley N° 3530/78 – Ley de Ejercicio de la Agronomía, hasta tanto se elabore la reglamentación referida al Código de Ética y Disciplina, Régimen de Honorarios y Aranceles y Reglamento de Elecciones.-
ARTÍCULO 45.-Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.-
ARTÍCULO 46.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2017.‑
Dr. Nicolas Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-719/17.-
CORRESP. A LEY N° 6032.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR