BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 24/11/17

DECRETO Nº 4932-S/2017.-

EXPTE Nº 712-167/16.-

Y agdo. N° 712-493/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Bioquímica VIVIANA RAQUEL ARMATTA, CUIL 27-17080008-2, en el cargo categoría C-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 2-02 Dirección Provincial de Hospitales, por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2.016 y el 28 de febrero de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioquímica SUSANA ELVIRA CANIL, CUIL 27-16986615-0, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2.016 y el 30 de septiembre de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioquímica ELIANA NOEL BURGOS, CUIL 27-34634682-0, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2.016 y el 28 de febrero de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4°.-La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2017, Ley N° 6001, que a continuación se indican:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados)

Deuda Pública Provincial partida “3-10-15-01-26. “P/Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que corresponda a ejercidos vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Ofician de Crédito Publico a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 5°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR