BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/11
EXPTE. Nº 734-50/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2010.-
VISTO
La Resolución Nº 4799-S-10, emitida por el Sr. Ministro Interino de Salud, en fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la Dirección General de Administración la regularización de los importes correspondientes a las becas de los profesionales del Sistema Provincial de Residencias; y
CONSIDERANDO
Que, el mentado acto administrativo, se dicto como consecuencia de lo informado a fs. 01/02 por la Dirección General de Docencia e Investigación, respecto de la existencia de errores en al Liquidación de las mencionadas becas, las que cuentan con doble financiamiento entre Nación y la Provincia;
Que, dicha regularización se autorizó en base a los porcentajes informados por el Departamento Sueldos de la Dirección General de Administración, según la política salarial vigente;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud a fs. 22 advierte que al momento de sancionarse la Ley Nº 5568, en el mes de junio de 2008, se establecieron valores fijos para la gratificación correspondiente a cada año de residencia, determinando en tal sentido que tales valores no son pétreos, sino que están sujetos de manera automática a los mismos incrementos que el resto del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial;
Que antes ello y con el objeto de establecer parámetros modulares que permitan la actualización antedicha con mayor celeridad y simpleza, el cuerpo legal interviniente mediante opinión compartida por el Sr. Secretario de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria a fs. 23, determino como base de cálculo la Categoría A (j-1), de la Ley Nº 4135, modificada por su similar Nº 4418, en un todo de acuerdo con lo indicado a fs 08, por el Departamento Sueldos, agregando que dicho porcentajes será aplicado sobre el monto neto a cobrar;
Que, a fs 23 Asesoría Legal de Fiscalia de Estado, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs 24, entiende que se encuentran delineados los elementos necesarios para hacer lugar a la actualización tramitada en autos, a partir del mes de junio de 2.008;
Que, fs 25 la Dirección Provincial de Presupuesto indica las partidas Presupuestarias con las que se atenderán la presente erogación;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO Nº 1.- Autorizar la regularización de los importes correspondientes a las becas de los profesionales del sistema Provincial de Residencias, con retroactividad al mes de junio de 2.008, la que se efectuará sobre la base de la Categoría A (j-1) Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4418 y sobre el monto neto a cobrar por dicha categoría, en los porcentajes que a continuación se indican:
AÑO % A (j-1)
1º 90,31 %
2º 94,73 %
3º 99,53 %
4º 104,53 %
ARTICULO Nº 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: Ejercicio 2010: Partida 01-03-04-05-111 “Becas Residentes Médicos, correspondientes a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 3-03 Dirección General de Docencia e Investigación.- Ejercicios Anteriores Periodo No Consolidado: Partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en ejercicio anteriores”
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de Razón de Fiscalia de Estado y Tribunal de cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR