BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6937-S.-

EXPTE. Nº 734-50/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2010.-

VISTO

La Resolución Nº 4799-S-10,  emitida por el Sr. Ministro  Interino de Salud,  en fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la Dirección General de Administración la regularización de los importes correspondientes a las becas de los profesionales del Sistema Provincial de Residencias; y

CONSIDERANDO

Que, el mentado acto administrativo, se dicto como consecuencia de lo informado a fs. 01/02 por la Dirección  General de Docencia e Investigación, respecto de la existencia de errores en  al Liquidación  de las mencionadas becas,  las que cuentan  con doble  financiamiento entre Nación y la Provincia;

Que,  dicha regularización  se autorizó en  base a los porcentajes informados por el Departamento Sueldos de la Dirección General  de Administración, según la política salarial vigente;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud a fs. 22 advierte que al momento de sancionarse la Ley Nº 5568, en el mes de junio de 2008, se establecieron valores fijos para la gratificación correspondiente a cada año de residencia, determinando en tal sentido que tales valores no son pétreos, sino que están sujetos de manera automática a los mismos incrementos que el resto del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial;

Que antes ello y con el objeto de establecer parámetros  modulares que permitan la actualización antedicha con mayor celeridad y simpleza, el cuerpo legal interviniente mediante opinión compartida por el Sr. Secretario de Planificación en  Políticas y Regulación Sanitaria a fs. 23,  determino como base de cálculo la Categoría   A (j-1), de la  Ley Nº 4135, modificada por su similar Nº 4418,  en un todo de acuerdo con lo indicado  a fs 08, por el Departamento  Sueldos,  agregando que dicho porcentajes  será aplicado sobre  el monto  neto a cobrar;

Que, a fs 23 Asesoría Legal de Fiscalia de Estado, en dictamen compartido por la Coordinación  del Departamento   de Asuntos Legales a fs 24,  entiende que se encuentran delineados los elementos necesarios para hacer lugar a la actualización tramitada en autos,  a partir del mes de junio de 2.008;

Que, fs 25 la Dirección Provincial de Presupuesto indica las partidas Presupuestarias con las que se atenderán la presente erogación;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO Nº 1.-  Autorizar la regularización de los importes correspondientes a las becas de los profesionales del sistema Provincial de Residencias, con retroactividad  al mes de junio de 2.008, la que se efectuará sobre la base de la Categoría A (j-1)  Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4418 y sobre el monto neto a cobrar por dicha categoría,  en  los porcentajes que a continuación se indican:

AÑO   % A (j-1)

1º        90,31 %

2º        94,73 %

3º        99,53 %

4º      104,53 %

ARTICULO Nº 2.-  Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: Ejercicio 2010: Partida 01-03-04-05-111 “Becas Residentes Médicos, correspondientes a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 3-03 Dirección General de Docencia e Investigación.- Ejercicios Anteriores Periodo No Consolidado: Partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas  Presupuestariamente en ejercicio anteriores”

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.-

ARTICULO 4º.-  Previa toma de Razón de Fiscalia de Estado y Tribunal de cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR