BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/11
EXPTE. Nº 500-142/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase, a partir del 1º de marzo de 2009, al personal docente, un Suplemento No Remunerativo No bonificable de Pesos doscientos ($200,00) por cargo, cada 15 horas cátedra de Nivel Medio y 12 horas de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el Suplemento antes mencionado será de Pesos cuatrocientos ($ 400.00).-
ARTICULO 2º.- Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2009, al personal docente, del Nivel Inicial y Primario y del Nivel Medio y Superior No Universitario, un Adicional No Renumerativo conforme los montos consignados en los Anexo I y II, respectivamente; y el impacto que dicho adicional alcanza según la situación particular de los docentes conforme lo expuesto en el exordio.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR