BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/17

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Eladio Guesalaga, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N° A-51550/12, caratulado: “Indemnización por Despido y Otros Rubros: Garnica, Miguel c/Noa Combustible S.R.L. -Toba S.R.L.”, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 22 de noviembre de 2012.- I)….- II)….- III) De la demanda interpuesta, fs.16/20, córrase traslado a los accionados, en los domicilios denunciados, a quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de 15 días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hicieren (art. 51 del C.P.T.).- IV) Asimismo, intímese a los accionados para que en igual término constituyan domicilio legal dentro de los 3 Km. del asiento de este Tribunal,  bajo apercibimiento de notificársele las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley (art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).- V) Notifíquese en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga- Juez Presidente de Trámite- Ante mí, Dra. Elsa R. Corrado -Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 04 de mayo de 2017.- I.- Atento a lo solicitado a fs. 315 por la actora, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado las diligencias previstas en los arts. 155 y ccs. del C.P.C. para notificar al codemandado NOA Combustibles S.R.L de la demanda promovida en su contra, ordénase la notificación de los puntos III, IV y  V del proveído de fs. 27 de estos obrados, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días (art.162 C.P.C.).- Hágase saber al codemandado que el expediente se encuentra a su disposición en Secretaría de éste Tribunal.- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga-Juez Presidente de Trámite-Ante mí, Dra. Elsa R. Corrado- Secretaria.- Se hace constar que la medida deberá realizarse sin el previo pago de tasas y/o impuestos (Art. 24 del CPT).- San Pedro de Jujuy, 2 de junio de 2017.-

 

22/24/27 NOV. S/C.-