BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/17

Dra. Marta A. Rosembluth Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, en el EXPTE. C-079617/2016– Caratulado: Divorcio Salinas, Karina Gabriela c/Estrada, Walter Rafael se ha dictado la siguiente providencia “San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2017.- I.- Por presentada la Sra. Karina Gabriela Salinas, por parte y por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado de la Dra. Malvina Isabel Rivas.- II.- Admítase la presente acción de Divorcio en conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.-. III.- De lo manifestado por la parte actora vista a la parte accionada por el término de cinco (5) días, a los fines de tomar conocimiento de la acción instaurada, bajo apercibimiento de continuar con el trámite según corresponda.- IV.- Agréguese la documentación presentada y téngase presente para su oportunidad.- V.- Comisiónese a la Dra. Rivas para la confección y diligenciamiento de la medida ordenada.- VI.- Notifíquese por Cédula (Art. 155 del C.P.C.).- FDO. Dra. Marta A. Rosembluth Jueza, ante mí, María Carolina Frías Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de 2017.-

 

22/24/27 NOV. LIQ. Nº 12282 $ 360,00.-