BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/17

CONTRATO  SOCIAL- En  la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Septiembre de 2017 reunidos los señores Diego Ernesto Cajal Pérez,  DNI/CUIL  N° 20-25165369-1,de  cuarenta y un años, argentino, con domicilio en calle  José María Fascio N° 271- B° Centro-Perico, de profesión Ingeniero en Computación, estado civil soltero, Alfio Orlando Santa Cruz, DNI/CUIL 23-21665653-9, de cuarenta y seis años, con domicilio en Florida N° 429- B° Ledesma-Libertador General San Martín, de profesión trabajador independiente, estado civil divorciado y Natalia  Marisa Cajal,  DNI/CUIL N° 27- 24423327-4, de cuarenta y un años de edad, argentina, con domicilio en Ruta Provincial N° 2- Kilómetro 6- B° Los Claros- San Salvador de Jujuy, de profesión Contador  Público, de estado civil divorciada,  resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y  lo dispuesto  en la Ley de Sociedades Comerciales 19550.- ARTICULO 1°.-: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de A. D. N. SRL, con domicilio legal  y administración en  San Martín 467 – Perico. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales.- ARTICULO 2°.-: La Sociedad durará 25 años a partir de la fecha de inscripción  en el  Registro  Público de Comercio;  pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.- ARTICULO 3°.-: La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: -A) Tecnológica: Investigación, desarrollo, puesta en marcha, explotación, administración, gestión y mantenimiento de sitios de internet, páginas web, portales, foros de discusión, shopping on-line o comercio electrónico, correo electrónico, software, diseño, instalación, puesta en marcha, explotación, gestión, mantenimiento de redes para conectar computadoras entre si, así como cualquier otra actividad conexa, ya sea existente, en desarrollo o experimental. -B) Comercialización: Compra, venta, alquiler, leasing, consignación, distribución, representación, importación y exportación de equipos y servicios de computación, informática y telecomunicaciones con sus repuestos y accesorios, programación de funciones. -C) Consultoría, Asesoramiento y Servicios: Instalación, puesta en servicio, mantenimiento, asesoramiento, análisis y servicios de procesamiento de datos, voz y video. Servicio Profesional para sistemas de seguridad de Internet, cursos de capacitación y entrenamiento. Tercerización de proc. de clientes y sistemas informáticos y/o de comunicación. -Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- ARTICULO 4°.-: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil, dividido en 150 cuotas de pesos un mil ($1.000.-) cada una, suscripto por los socios en efectivo de la siguiente forma: Natalia Marisa Cajal noventa (90) cuotas de pesos un mil ($1.000.-); Diego Ernesto Cajal Pérez treinta (30) cuotas de pesos un mil ($1.000.-) y Alfio Orlando Santa Cruz Treinta (30) cuotas de pesos un mil ($1.000.-).- ARTICULO 5°.-: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa de los otros socios. En igualdad de precio y pagos; el socio tendrá derecho a preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según lo establecido en el artículo 209, ley 19550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.- ARTICULO 6°.-: Los socios de común acuerdo  designan como GERENTE al  Sr. Diego Ernesto Cajal Pérez por un plazo de dos años  pudiendo ser   designado por igual período, detentando este la administración, uso de la firma  social y representación, otorgándose facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63 y efectuar operaciones bancarias en cualquier institución oficial o privada, debiendo constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra.- ARTICULO 7°.-: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Artículo 160 de la Ley 19550. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de  actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes hará plena fe ante los socios y los terceros.- ARTICULO 8°.-: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de diciembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 70 de la ley de Sociedades Comerciales, hasta completar el 20 % del capital social. Los socios participarán en partes proporcionales al capital suscripto de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción.- ARTICULO 9°.:   Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.  La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19550.- ARTICULO 10°.-: Los abajo firmantes declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera) y que la Sede y Administración Social de la empresa se encuentra en San Martín N° 467 de Ciudad Perico,   denunciando  como correo electrónico info@adntecno.com.ar.- Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca  a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- ARTICULO 11.-: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- ARTICULO 12.-: Por el presente se otorga poder especial a la Dra. Ana Ramona López quien está facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizada a aceptar modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y las   disposiciones del Código de Comercio   y del Código Civil.- En prueba de conformidad, a los 11 días del mes de septiembre de 2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00346407-ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

22 NOV. LIQ. Nº 12337 $270,00.-