BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/17
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)-SALUD Y REHABILITACIÓN INTEGRAL S.R.L.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017 presentes los señores Guillermo Quintar, nacido el 19 de agosto de 1953, Argentino, D.N.I.: 10.853.327, CUIT 20-10853327-8, de profesión Médico; de nacionalidad Argentino; estado civil casado en primeras nupcias con María Lourdes Rabajille Diuana, DNI N° 92.854.973; con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 690, Barrio Gorriti; Hadel Amin Quintar, nacido el 8 de enero de 1992, de nacionalidad Argentino, estado civil soltero, D.N.I. 36.048.019, CUIT 20-36048019-5, de profesión comerciante, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, 3° piso; y el Sr. Juan Guillermo Quintar, nacido el 5 de septiembre de 1990, de nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, D.N.I. 34.914.139, CUIT 20-34914139-7, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, piso 2°; todos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven dejar constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley Nº 19.550/22.903 y el siguiente estatuto: PRIMERO: La sociedad se denomina SALUD Y REHABILITACIÓN INTEGRAL S.R.L. y tiene su domicilio legal en la sede social sita en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, 1º Piso, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de quince (15) años, contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios.- TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación y comercialización de los servicios medico-asistenciales en todos sus niveles. Atención pre y post hospitalaria. Atención ambulatoria en consultorios, guardias, diagnósticos por imágenes, laboratorios, banco de sangre, hospital móvil, atención domiciliaria, etc. Atención en internación clínica, quirúrgica y de recuperación y rehabilitación de baja, mediana y alta complejidad, incluyendo equinoterapia, electroterapia, hidroterapia, geriatría y cuidado de adultos mayores, diversos tipos de actividades con fines de rehabilitación (cultivos, granjas, talleres, manualidades, artesanías, etc.). Atención de accidentología, ART, compañías de seguros. Atención de pacientes en tratamientos de Diálisis agudas y crónicas. Transplantes. Además la sociedad podrá implementar planes de salud, sistemas prepagos, áreas protegidas. Administración de convenios de salud capitados, modulados o por prestaciones. Explotación de servicios de medicina laboral, consultorías, control de ausentismo, administrar y gerenciar convenios con obras sociales, mutuales y terceros, etc. Y toda otra actividad que por su conexidad lo requiera.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00) que se divide en seis mil (6.000) cuotas iguales de pesos cien cada una ($100) que cada uno de los socios suscribe y aporta en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera. El señor Guillermo Quintar, suscribe tres mil seiscientas (3.600) cuotas, lo que suma un total de pesos trescientos sesenta mil ($360.000,00); Juan Guillermo Quintar, suscribe mil doscientas (1.200) cuotas, lo que suma un total de pesos ciento veinte mil ($120.000,00); y Hadel Amin Quintar, suscribe mil doscientas (1.200) cuotas, lo que suma un total de pesos ciento veinte mil ($120.000,00); Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTO: CESIÓN: La cesión de las cuotas es libre, siempre que ésta sea de conformidad con el derecho de suscripción preferente que los Socios tienen sobre el capital social. En caso de que uno o varios de los socios quiera(n) vender, transferir o disponer de sus cuotas, dicho socio deberá enviar una oferta por escrito al resto de los socios de la Sociedad para que estos puedan ejercer su derecho de suscripción preferente y adquirir las cuotas correspondientes en proporción a las cuotas que tienen en la Sociedad. El derecho de suscripción preferente podrá ejercerse dentro de los tres (3) meses desde la fecha en que la oferta escrita fue enviada a los socios. Toda cesión de cuotas que se realice en violación al procedimiento aquí descripto será nula. En caso de cesión de cuotas, ésta tendrá efecto frente a la Sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas en caso de que sea por instrumento privado. Será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio, que podrá ser solicitada por la Sociedad, por el cedente o por el cesionario que exhiba la constancia de notificación fehaciente de la cesión a la gerencia. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad podrá optar en hacer ingresar a los herederos del socio pre fallecido o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento.- SEXTO: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de cualquiera de los Socios, quienes en forma individual o indistinta, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionado con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designan como Socios Gerentes a los tres Socios, la presente designación de los Socios Gerentes es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Socio Gerente. En caso que se designe/n Gerente/s ajenos a la Sociedad, la designación de los mismos, su remoción, remuneración y facultades deberán ser realizada mediante Asamblea y por mayoría de capital social. Cada gerente constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. Siendo indispensable para la venta de bienes registrables, y todo tipo de movimientos u operaciones bancarias, la firma o consentimiento de dos socios, sean cualquiera de ellos. La remuneración de los Gerentes, será acordada mediante mayoría de acciones.- SÉPTIMO: Los Socios Gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del capital social y no será aplicable el artículo 160, tercer párrafo. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550, en cuyo caso las actas deberán cumplir con lo prescripto por el Artículo 162 de la referida Ley. NOVENO: La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 158 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMO TERCERO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: En este acto, los socios suscriben el capital social de la siguiente forma: a) Sr. Guillermo Quintar, Argentino, D.N.I. 10.853.327, fecha de nacimiento 19 de agosto de 1953, casado en primeras nupcias con la Sra. María Lourdes Rabajille D.N.I. 92.854.973, médico, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 690, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 3.600 cuotas de valor nominal $100 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $360.000,00 (pesos trescientos sesenta mil), representativas del 60% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo y; b) Sr. Hadel Amin Quintar, Argentino, D.N.I. 36.048.019, fecha de nacimiento 8 de enero de 1992, soltero, comerciante, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, 3° piso, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 1.200 cuotas de valor nominal $100 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $120.000,00 (pesos ciento veinte mil), representativas del 20% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo y; c) Sr. Juan Guillermo Quintar, Argentino, DNI 34.914.139, fecha de nacimiento 5 de septiembre de 1990, soltero, contador público nacional, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, 2° piso, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 1.200 cuotas de valor nominal $100 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $120.000,00 (pesos ciento veinte mil), representativas del 20% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo.- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMO QUINTA: Por la presente, los Socios facultan al Socio Juan Guillermo Quintar DNI 34.914.139, CUIT 20-34914139-7, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en Av. Hipólito Yrigoyen N° 696, 1º Piso, barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. -b) designar como Gerentes al Sr. Guillermo Quintar, Argentino, D.N.I. 10.853.327, fecha de nacimiento 19 de agosto de 1953, casado en primeras nupcias con la Sra. María Lourdes Rabajille DNI, comerciante, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen N° 690, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, al Sr. Hadel Amin Quintar, nacido el 8 de enero de 1992, Argentino, soltero, D.N.I. 36.048.019, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, 3° piso; y al Sr. Juan Guillermo Quintar, nacido el 5 de septiembre de 1990, argentino, soltero, D.N.I. 34.914.139, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, piso 2°, ambos de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Todos los Gerentes aceptan los cargos para los que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. 19 de Abril N° 469, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; -c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección cp.guillermoquintar@gmail.com; -d) y autorizar al Dr. Oscar Matías Diez Yarade y/o al Esc. Gastón Santiago Aparicio, para que los nombrados, actuando en forma individual e indistinta, puedan tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; -e) los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de octubre de 2017.- ACT. NOT. B 00360667-ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- ADS. REG. Nº 70-MONTERRICO-JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
22 NOV. LIQ. Nº 12301 $270,00.-