BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 01/07/11
EXPTE. Nº 500-377/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, a partir del 1º de mayo de 2009, el carácter Bonificable a la suma de Pesos cincuenta ($50) del Suplemento No Remunerativo No Bonificable establecido en el articulo primero del Decreto-Acuerdo Nº 2.847-H-09, conforme Anexo I y II que integran el presente, con el mismo alcance que el dispuesto por el artículo segundo del mencionado dispositivo.- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable citado precedentemente será de Pesos ciento cincuenta ($150) por cargo, cada 15 horas cátedra de Nivel Medio, y 12 horas cátedra de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Para los cargos de Jornadas Completa y Albergue anexo el Suplemento antes mencionado será de Pesos Trescientos ($300).-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR