BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/11
EXPTE. Nº 500-672/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de locación de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquico, comprendidos en el Escalafón General y en el Régimen de las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, incluido el personal de la Unidad de Control Previsional, Personal de Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, del Escalafón Docente-Nivel Primario, Medio y Terciario, Alfabetizadores y Capacitadores, personal del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente Decreto Acuerdo, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable en carácter de ayuda extraordinaria de $ 350 (Pesos Trescientos cincuenta) por persona, el que abonará en el mes de diciembre de 2010.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR