BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/11
EXPTE. Nº 500-378/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2010.-
VISTO
La Ley Nº 4441, los Decretos Acuerdos Nº 4762-H-09, Nº 5269-H-10 y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 4441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que por Decreto-Acuerdo Nº 4762-H-2009 se fijaron los montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del 1º de septiembre de 2009, los que fueron modificados a partir del 1º de marzo de 2010 mediante Decreto-Acuerdo Nº 5269-H-10;
Que en esta oportunidad se ha considerado factible incrementar los montos de las asignaciones familiares por hijo;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia impone a los agentes públicos lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro mas alto superior Tribunal de Justicia (Fernández c/ Estado Provincial (L.A Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 E Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A Nº 41 Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Art. 137 puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad a si lo justicia en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Que el presente Decreto Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fijanse a partir del 1º de julio y 1º de agosto de 2010, respectivamente, los importes de las Asignaciones Familiares por hijo, conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2º.– A los fines dispuestos en el artículo primero, deberá considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la mima y con independencia del origen de los recursos.-
ARTICULO 3º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 4º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 5º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia
ARTICULO 6º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR