BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/11
EXPTE. Nº 500-287/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, de organismos autárquicos, comprendidos en las leyes Nº 3.161, Nº 4.413 y Nº 4.135 personal del tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, pertenezcan a la planta permanente, sean reemplazantes, contratados bajo la modalidad de locacion de servicios, los siguientes incrementos, con el alcance que, en cada caso se establece: a)DIEZ PÒR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2010, sobre los conceptos remunerativos bonificables, sobre el adicional no remunerativo bonificable y sobre el adicional previsto en el Decreto- Acuerdo Nº 6362-H-06, todos vigentes a febrero de 2010.- b)DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de Agosto de 2010, sobre los conceptos remunerativos bonificables, sobre el adicional no remunerativos bonificable y sobre el adicional previsto en el Decreto- Acuerdo Nº 6362-H-06, tomando como base de calculo, del mismo, los mencionados conceptos, determinados conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR