BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/11
EXPTE. Nº 500-257/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2010.-
VISTO
La Ley Nº 4.307 y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 4.307 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial para los agentes de la Administración Pública;
Que, a fin de dar continuidad a la política salarial implementada por esta Administración, es criterio otorgar, a cuenta de futuros incrementos, un adicional remunerativo y bonificable, conforme los montos que se consignan en el Anexo I a favor del personal profesional comprendido en las leyes Nº 4413 y Nº 4135, a partir del 1º de abril del corriente año;
Que asimismo en el marco que imponen las finanzas públicas se ha dispuesto otorgar para el mes de abril de 2010, un suplemento no remunerativo no bonificable de Pesos ($100) por cargo, y que para los profesionales médicos 24 horas será de Pesos ochenta ($80)
Que, el mencionado suplemento no remunerativo no bonificable, a partir de mayo, se modificará conforme los montos detallados en Anexo II que integra este acto;
Que, las sumas que se otorgan en el presente, deben ser consideradas como pagos a cuenta de futuros incrementos;
Que, a fin de adoptar las medidas que se disponen, se ha tenido en cuenta entre otros elementos los recursos limitados con los que cuenta la Provincia , los que también están destinados a hacer frente a la diversas necesidades públicas constituyendo la misma el reflejos del importe esfuerzo que realiza esta administración a favor de sus agentes;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, a partir del 1º de abril de 2010, al personal de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de locación de servicios de la Administración publica Provincial centralizada y descentralizada, comprendido en el Régimen de las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, un Adicional de carácter Remunerativo y Bonificable conforme los importes que, para cada categoría, se detallan en el Anexo I del presente Decreto Acuerdo.- La suma otorgada por este acto, será considerada como pago a cuenta de futuros incrementos salariales.-
ARTICULO 2º.- Otórgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, comprendido en las leyes Nº 4413 y Nº 4135, sea de planta permanente, reemplazante y contratado bajo la modalidad de locacion de servicios, un Suplemento por cargo, de carácter No Remunerativo No Bonificable que, para el mes de abril de 2010, será de Pesos cien ($100).- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable, para los profesionales médicos comprendidos en la Ley 5.498, será de Pesos ochenta ($80).- A partir del mes de mayo de 2010, el Suplemento No Remunerativo No Bonificable que se otorga en el primer y segundo párrafo de este artículo, se modificará en los importes que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Acuerdo.-La suma otorgadas en este acto, será considerada como pago a cuenta de futuros incrementos salariales.-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este acto se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente de la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Las normas reglamentarias e interpretativas que requiera el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que, en cada caso, resulte necesario.-
ARTICULO 5º.– Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese- en forma integral- desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR