BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5809-H.-

EXPTE. Nº 500-257/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2010.-

VISTO

La Ley Nº 4.307 y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 4.307 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial para los agentes de la Administración Pública;

Que, a fin de dar continuidad a la política salarial implementada por esta Administración, es criterio otorgar, a cuenta de futuros incrementos,  un adicional  remunerativo y bonificable, conforme los montos que se consignan en el Anexo I a favor del personal profesional comprendido en las leyes Nº 4413 y  Nº 4135, a partir del 1º de abril del corriente año;

Que asimismo en el marco que imponen las finanzas públicas se ha dispuesto otorgar para el mes de abril de 2010, un suplemento no remunerativo no bonificable de Pesos ($100) por cargo, y que para los profesionales médicos 24 horas será de Pesos ochenta ($80)

Que, el mencionado suplemento no remunerativo no bonificable, a partir de mayo, se modificará conforme los montos detallados en Anexo II que integra este acto;

Que, las sumas que se otorgan en el presente, deben ser consideradas como pagos a cuenta de futuros incrementos;

Que,  a fin de adoptar las medidas que se disponen,  se ha tenido en cuenta entre otros elementos los recursos limitados con los que cuenta la Provincia , los que también están destinados a hacer frente a la diversas necesidades públicas constituyendo la misma el reflejos del importe esfuerzo que realiza esta administración a favor de sus agentes;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórgase, a partir del 1º de abril de 2010, al personal de planta permanente,  reemplazantes y contratados bajo la modalidad de locación de servicios de la Administración publica Provincial centralizada y descentralizada, comprendido en el Régimen de las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, un Adicional de  carácter Remunerativo y Bonificable conforme los importes que, para cada categoría, se detallan en el Anexo I del presente Decreto Acuerdo.- La suma otorgada por este acto, será considerada como pago a cuenta de futuros incrementos salariales.-

ARTICULO 2º.- Otórgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, comprendido en las leyes Nº 4413 y Nº 4135, sea de planta permanente, reemplazante y contratado  bajo la modalidad de locacion de servicios, un Suplemento por cargo, de carácter No Remunerativo No Bonificable que, para el mes de abril de 2010, será de Pesos cien ($100).- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable, para los profesionales médicos comprendidos en la Ley 5.498, será de Pesos ochenta ($80).- A partir del mes de mayo de 2010, el Suplemento No Remunerativo No Bonificable que se otorga en el primer y segundo párrafo de este artículo, se modificará en los importes que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Acuerdo.-La suma otorgadas en este acto, será considerada como pago a cuenta de futuros incrementos salariales.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este acto se atenderá con la partida de Gastos  en Personal que al efecto fija  el Presupuesto de Gastos y Cálculo  de Recursos vigente de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º.- Las normas reglamentarias e interpretativas que requiera el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que, en cada caso, resulte necesario.-

ARTICULO 5º. Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y  Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese- en forma integral- desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR