BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7502-I.P.-

EXPTE. Nº 600-782/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2011.-

VISTO

El Decreto Nº 7244-I.P/2010, y

CONSIDERANDO

Que por dicho instrumento legal se dispone la compra de dos inmuebles ubicados en Las Pircas, Departamento El Carmen, propiedad de la Razón Social LUJAN S.A.-

Que a fs. 112 Escribanía de Gobierno solicita la rectificación el Decreto Nº 7244-IP de fecha  23 de diciembre de 2010, debido a la errónea descripción catastral de los inmuebles en cuestión, consignados en el articulo 1º del citado acto administrativo, los cuales  no tienen existencia jurídicas, a la fecha .-

Que la identificación catastral correcta, según la nuevas cédulas parcelarias son: 1- circunscripción 1, Sección 4, Parcela 879, Padrón B-21871, inscripto bajo Matricula B-19731, con una superficie de 9772.91 m2 y 2 circunscripción 1, Sección 4 Parcela 880, Padrón B-21872, inscripto bajo Matricula B-19730, con una superficie de 2 hectáreas 9600,56 m2.-

Que resulta necesaria la rectificación del artículo 1º del decreto 7244-I.P- 2010.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Rectificase el artículo 1º del Decreto Nº 7244-IP/2010 el que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Autorizase a la Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura  y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la superficie de 2 Has 9600,56 m2 del terreno individualizado como Matricula B-19730, circunscripción 1, Sección 4, Parcela 880, Padrón B-21872 y la superficie de 9772.91 m2 del terreno individualizado como Matricula B-19731, circunscripción 1, Sección 4, Parcela 879, Padrón B-21871 ubicados en Las Pircas, Departamento el Carmen de la Provincia de Jujuy, de propiedad de la Razón Social LUJAN SA, por un monto total de: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($354.356,19), por las razones expresadas en el exordio”.-

ARTICULO 2º.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 3º.- Previa  toma razón de Fiscalia de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación, Dese a Boletín Oficial  para su publicación en forma integral  y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia  y siga a Secretaria General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR