BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/11
EXPTE. Nº 600-782/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2010.-
VISTO
Este expediente caratulado: LUJAN S.A OFRECE EN VENTA TERRENOS APROX. 1 Y 3 HAS. UBICADOS EN LAS PIRCAS LOCALIDAD DE EL CARMEN, PCIA DE JUJUY”, y
CONSIDERANDO
Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programas Federal de Emergencia Habitacional-I Etapa, otros Programas de Viviendas sociales y Relocalización de asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con las mayores urgencias posibles.
Que a fs. 19/20 obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 en la cual interviene el Ministerio de Infraestructura y Planificación Dr. Fernando José FRIAS, el Secretario de Infraestructura Arq. Gines Fernando ROSENBLUTH, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Carlos TOCANAS y Arq. José Antonio MELE, el Director Provincial de Inmuebles Dr. Guillermo Luis AGUIRRE, en representación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el C.P.N. Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición en esta etapa de terrenos en la localidad de El Carmen, Departamento El Carmen, consistente en un Predio de 2.5 Has, identificado bajo el Padrón B-833 y un Predio de 9.000 m2 identificados bajo el Padrón B-982, cuyo titular registral es la Razón Social LUJAN S.A.-
Que rola incorporada Acta Nº 353/09 del Tribunal de Tasaciones, en la cual se determina un valor de $ 90.000,00 por hectárea de tierra libre de mejoras, de la fracción de terreno antes mencionada.
Que por Escribanía de Gobierno se realizo el correspondiente Estudio de Titulo de los predios ofrecidos en venta al Estado Provincial, acompañándose a tales efectos la documentación respaldatoria.-
Que fojas 74/76 el Agrimensor Oscar Luciano Castillo emitió informe de relevamiento parcelario y adjuntó Planos de Mensura de Remanente- aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 3 de diciembre del año 2009, bajo el Nº 09556 y Nº 09557, donde se determino las superficies.-
Que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos extiende el correspondientes Certificado de No Inundabilidad de los terrenos en cuestión.-
Que fs. 86 la Dirección Provincial de Presupuesto emite informe de su competencia, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia a fs.87.-
Que a fs. 90 Asesoría Legal de Fiscalia de Estado, manifiesta que se encuentran reunidos los presupuestos para proceder a la adquisición de los inmuebles de marras, mediante procedimiento de compra Directa conforme lo establece el articulo 3 de la citada ley, y el articulo 61 inciso “a” de la Ley de Contabilidad de la Provincia, criterio compartido por Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs.91).-
Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art.3 de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la superficie de 2 has 9600 m2 del terreno individualizado como Matricula B-5174, Parcela s/n, Padrón B-833, Circunscripción 1, Sección 4, y la superficie de 9772,91 m2 del terreno individualizado como Matricula B-5173, Parcela s/n, con Padrón B-982, circunscripción 1 Sección 4, ubicados en Las Pircas, Departamento el Carmen de la Provincia de Jujuy, de propiedad de la Razón social LUJAN S.A, por un monto total de: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 354.356,19), por la razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determínase que los inmuebles cuya adquisición se dispone por el artículo anterior serán destinados a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional previsto por Ley Nº 5397.-
ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2010:
JURISDICCION “Q” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
- de O: 1 Ministerio
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION: 7 Administración General Sin Discriminar
SECCION: 2 EROGACION DE CAPITAL
SECTOR: 6 BIENES PREXISTENTES
Part. Ppal. 9 BIENES PREXISTENTES
Part. Pcial 1 Bienes Persistentes $ 354.356,19
ARTICULO 4º.- La Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTICULO 5º.- La Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación será la encargada de controlar la realización de las obras necesarias para garantizar la no Inundabilidad de los terrenos adquiridos.-
ARTICULO 6º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de los inmuebles cuya adquisición se dispone por el articulo 1º del presente dispositivo.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-
ARTICULO 8º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 6 Ley Nº 5397.-
ARTICULO 9º.- Previa toma razón de Fiscalia de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaria General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR