BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/16

La Dra. María A. Rosembluth, Juez  del Tribunal de Familia-Vocalía III de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-072755/16 caratulado: “Acción de Impugnación de Maternidad: Nieves Mamani María Beatriz-Chávez Huarachi Erica Soledad c/ Huarachi Mamani Nieves”, hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2016.- I.- Por presentada las Dras. Olga Ivacevich, Defensora, María del Huerto Sapag, Defensora y Dra. Maira Solang Pizarro, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la Sra. Maira Beatriz Nieves Mamani y la Srta. Erica Soldad Chávez Huarachi, a merito de la Carta Poder que adjunta a fs. 5 y 6.- II.- Admítase la presente acción de Impugnación de Maternidad conforme Art. 588 del Código Civil y Comercial de la Nación, dándose a la misma el trámite de juicio ordinario escrito (Art. 288 y C.C. del Código Procesal Civil y Art. 75 inc. 1 de la Ley 4745).- II.- Previo a todo tramite, remítanse las presentes actuaciones a Mesa General de Entradas para su recaratulación: Impugnación de Maternidad “Nieves Mamani María Beatriz, Chávez Huarachi Erica Soledad c/ Huarachi Mamani Nieves”.- VI.-…VIII.-…IX.- Notifíquese por cedula (Art. 155 C.P.C.) y San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2016.- I.- …II.- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- III.- De la demanda Ordinaria de Impugnación de Filiación interpuesta, notifíquese a la demandada Nieves Mamani Huarachi mediante la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que conteste dentro del término de quince (15)días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C).- IV.- Intimase a la accionada para que en el igual termino d e constituya domicilio dentro del radio d tres (3) kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia-Vocalía III, sito en General Paz Nº 625, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores providencias y resoluciones, cualquiera fuera la naturaleza por Ministerio de Ley ( Art. 52 del C.P.C).- V.-…VI.-…VI.- Notifíquese por cédula (Art. 155 C.P.C).- Fdo. Dra. Marta A. Rosembluth Jueza, ante mí: María Asfora Secretaria.-

 

02/05/07 DIC. S/C.-