BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 11/07/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8308-H.-

EXPTE. Nº 0513-103/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2011.-

VISTO

La Reglamentación de las Contrataciones del Estado establecida por Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78, y los topes que en materia de contrataciones establece el Decreto Nº 5662-H-06, y

CONSIDERANDO:

Que, en lo que respecta al Decreto Nº 5662-H-2006 que determina los montos fijados como base y tope respectivamente para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que interviene el Estado Provincial, corresponde adecuar el mismo a los valores que rigen la realidad económica del mercado;

Que, asimismo, y a fin de evitar disímiles interpretaciones en el encuadramiento de las contrataciones, corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 1752-OP-99;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 5662-H-2006, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Fijanse los montos que, como base o topes respectivamente, se establecen para  cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”: a) LICITACION PUBLICA: En compras o ventas cuyos montos superen los $500.000.- En contrataciones de obras públicas cuyos montos excedan la suma de $1.300.000.- b) LICITACION PRIVADA: En compras o ventas cuyos montos no superen los $500.000.- En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de $ 1.300.000.- c) CONCURSO DE PRECIOS: En compras o ventas cuyos montos no superen los $250.000.- En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de $600.000.- d) CONTRATACIONES DIRECTAS: En compras o ventas cuyos montos no superen los $50.000.- En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de  $100.000.-

ARTICULO 2º  Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura y Planificación.-

ARTICULO 4º.-  Déjase sin efecto el Decreto Nº 1752-OP-99

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR