BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/16

Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II – Vocalía N° 5, en el Expediente Nº C-075862/16-caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Armella Claudina Amelia c/ Quispe Juan C.”; se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2.016.- I – Previo a correr traslado de la presente demanda dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- II-Cítase a la Municipalidad de la Quiaca en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV- Asimismo cítase a Virginia González y Elizabet Vaquera,  colindante del inmueble objeto de la presente medida para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V –  Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como lote 4 Mzana 23 Circunscripción 1 Parcela 4.a Padrón N-327 ubicado en la Ciudad de la Quiaca Departamento Yavi Provincia de Jujuy cuya titularidad es de Juan Quispe, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VI – Asimismo ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VII – Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- VIII – Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada  la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala.- IX- Líbrese oficio como se pide actuando en autos el principio contenido en los art. 50 y 72 del C.P.C. imponiéndose la carga de confeccionar y diligenciar los oficios a la parte interesada.- X – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez – Ante Mi Dra. Rocio Gismano Prosecretaria.- “Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2016.-

 

30 NOV. 02/05 DIC. LIQ. Nº 124210 $270,00.-