BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 17/11/17

NRO. 168. ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO. Sección “A”. COMPLEMENTARIA Y RECTIFICATORIA. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Trece días del mes de Mayo del año Dos mil catorce, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: comparecen: Celia Cintia Bernal, documento nacional de identidad número 12.442.448, nacida el día 14 de Diciembre del año 1.958, C.U.I.T. número 27-12442448-3, soltera, con domicilio real en calle Alberdi número Seiscientos sesenta y tres, Carlos Alberto Bernal, documento nacional de identidad número 10.339.548, nacido el día 12 de Abril del año 1.952, C.U.I.T. número 20-10339548-9, casado en primeras nupcias con Ana María García, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield número Seiscientos cincuenta y ocho, y Horacio De Luca, documento nacional de identidad número 14.443.175, nacido el día 24 de Marzo del año 1.961, C.U.I.T. número 20-14443175-9, divorciado judicialmente en primeras nupcias de Leila Francisca Patricia Solletta, con domicilio real y fiscal en calle Alfonsina Storni número Seiscientos doce. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, vecinos de esta Localidad, mayores de edad, capaces, e individualizados en un todo de acuerdo al inciso a) del artículo 1002 del Código Civil –Ley número 26140-; quienes actúan en el carácter de únicos socios de la sociedad denominada TECNOVISION SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T número 30-63963850-9, con domicilio legal y social en avenida San Martín número Cuarenta y siete de la Ciudad de Perico de esta Provincia, a mérito de la siguiente documentación: I). Contrato Constitutivo instrumentado en Escritura Pública número Ciento cincuenta y siete, de fecha Diecisiete de Diciembre del año Mil novecientos noventa y dos, autorizada por el Notario Rubén Oscar Sapag e inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio número 86, Acta número 84 del Libro de Sociedades Anónimas y bajo Asiento número 82, a los Folios números 1020 a 1027 del Legajo I, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas inscripciones de fecha Veintiuno de Julio del año Mil novecientos noventa y tres; II-) Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios documentada en Escritura Pública número Ciento treinta y nueve, de fecha Siete de Diciembre del año Mil novecientos noventa y nueve, autorizada por la Escribana Adriana Cecilia Bravo, en su carácter de Adscripta al Registro Notarial número 39 de esta Provincia; y III) Cesión onerosa de Acciones Sociales verificada en Escritura Pública número Cincuenta y ocho, de fecha Diecinueve de Marzo del año Dos mil catorce, autorizada por la Escribana Pamela Rosana Fleckesnstein, en su carácter de Adjunta al Registro Notarial número 187, documento debidamente legalizado ante el Colegio de Escribanos de Salta; todos los instrumentos poseen las facultades necesarias para este otorgamiento, y en originales tengo a la vista, doy fe. Y los Requirentes declaran: PRIMERO: que mediante instrumento privado de fecha 30 de Abril del año 2014 debidamente repuesto el sellado ante la Dirección General de Rentas de Jujuy, y Protocolizado en Escritura Pública número 161, de fecha 8 de Mayo del año 2.014, autorizada por mí a los Folios números 301 a 305 del Protocolo del Registro Notarial a mi cargo, los Señores Horacio De Luca y Carlos Alberto Bernal, y la Señora Celia Cintia Bernal celebraron una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, como únicos socios del ente TECNOVISION SOCIEDAD ANONIMA, cuyo punto 5). del Orden del Día consistía en  el Aumento del Capital Social. SEGUNDO: que en los instrumento citados en el apartado que antecede, los cuales materializan la celebración de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, por un error de transcripción textual del Libro de Actas, se consignó erróneamente la suscripción e integración del capital social, de la siguiente manera: “El capital social es suscripto e integrado en un ciento por ciento en este acto en dinero en efectivo, de la siguiente manera: Claudio Bernal suscribe e integra dieciocho (18) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el (18) % del capital social, Carlos Alberto Bernal suscribe e integra dieciséis (16) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el 16 % del capital social, Celia Cintia Bernal suscribe e integra dieciséis (16) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una (($1.000) que representan el 16 % del capital social, Juan José De Luca suscribe e integra veinticinco  (25) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una (($1.000) que representan el 25 % del capital social, y Horacio De Luca suscribe e integra veinticinco  (25) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el 25 % del capital social”. TERCERO: que vienen por este acto a subsanar el error involuntario en el que incurrieron, quedando redactado el último apartado del tratamiento del punto 5). del Orden del Día como se detalla a continuación: “El capital social es suscripto e integrado en un ciento por ciento en este acto en dinero en efectivo, de la siguiente manera: Carlos Alberto Bernal suscribe e integra cien (100) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el 25 % del capital social, Celia Cintia Bernal suscribe e integra cien (100) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el 25 % del capital social, y Horacio De Luca suscribe e integra doscientas (200) acciones nominativas no endosables de pesos un mil cada una ($1.000) que representan el 50 % del capital social”. CUARTO: que vienen por este acto a Complementar y Rectificar los aportes societarios realizados oportunamente, y me requieren a mí, Escribana Actuante, expedir copia de la presente para su toma de razón en el Registro pertinente, quedando de esa forma subsanado el error involuntario. Constancia Notarial: la Fedataria deja constancia que tiene a la vista en original y englosa en fotocopia certificada la siguiente documentación: I). Transcripción del Acta número 77 de fecha 30 de Abril del año 2014, repuesto el sellado ante la Dirección General de Rentas el día Siete de Mayo del año Dos mil catorce, y II). Acta número 77, de fecha 30 de Abril del año 2014, obrante a los Folios números 75 a 83 del Libro de Actas número 1 de Tecnovisión Sociedad Anónima, ambos documentos suscriptos por los comparecientes quienes en este acto proceden a reconocer como propias las firmas estampadas, doy fe. Leo esta escritura pública a los presentes, quienes ratifican su contenido y firman en constancia por ante mí, Doy Fe.- Firmado: hay tres firmas ilegibles que pertenecen a Horacio De Luca, Carlos Alberto Bernal y Celia Cintia Bernal, ante mí: L. ABUD, está mi sello notarial.- Es copia fiel de la escritura matriz, la cual autoricé a los Folios números trescientos diecisiete a trescientos dieciocho, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.-Expido este primer testimonio en dos fojas de Actuación Notarial números A-00820287 y A-00820288, para TECNOVISION SOCIEDAD ANONIMA, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº  B 00277165 – ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61 – PERICO – JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador, 09 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 NOV.  LIQ.  Nº 12455  $ 175,00.-