BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 17/11/17

CONTRATO SOCIAL – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Septiembre del año 2.017, se presenta el Señor: Claudio Rubén Mamani, argentino, DNI: 32.045.876, nacido el 03 de Diciembre de 1987, de estado civil Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Lote 2 Manzana 300, Sector B3, Bº Alto Comedero de la Cuidad de San Salvador de Jujuy y la Señora María Delfina Garcia, argentina, DNI: 35.933.748, nacida el 09 de Diciembre de 1992, de estado civil Soltera, de profesión Administrativa, con domicilio en Manzana AP-34 Lote 10 S/N-150 Hectáreas, Bº Alto Comedero de la Cuidad de San Salvador de Jujuy y de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirá por las siguientes cláusulas:- Razón Social- Domicilio- Objeto. ART. 1º: Razón Social – Domicilio: Los otorgantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de ” CITY CONSTRUCTORA S.R.L.”, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina y sede social en calle Güemes Nº 723, 1er  Piso Oficina “A”, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen.- ART. 2º: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas con terceros bajo cualquier figura contractual legal prevista por la ley vigente, en el territorio provincial, nacional o en el extranjero las siguientes actividades: a). Obras de construcción en general Públicas o Privadas, construcción de viviendas sobre predios propios o ajenos para su venta o alquiler, de todo tipo de modelos con todo tipo de sistemas, ya sean húmedos o secos, pesados, semipesados y livianos en todas sus partes de obras civiles, comerciales, habitacionales e industrial; b).Operaciones comprendidas en las disposiciones de la ley de pre horizontalidad y de propiedad horizontal; construcción de edificios, locales, oficinas, centros comerciales, reconstrucción, restauración, remodelación, refuncionamiento, refacción y/o mantenimiento de obras ya existentes, el mantenimiento de obras de señalización de carteles livianos y pesados, de rutas, caminos, calles urbanas y rurales.-Duración – Capital – Aporte de los socios – Finalidades. ART.3º: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad CITY CONSTRUCTORA S.R.L. será de noventa y nueve (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de los socios.- ART. 4º: CAPITAL: La sociedad girará con un capital social de Pesos quinientos mil ($ 500.000) representado por Cinco Mil (5.000) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que los socio suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: El Señor Claudio Rubén Mamani, cuatro mil (4.000) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) c/u, y la Señora María Delfina Garcia, Un Mil (1.000) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) c/u. El capital suscripto es integrado en éste acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual los socios aportan la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000,00) debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de su aporte.- ART. 5°: FINALIDADES: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus FINALIDADES: a) realizar trabajos de carpintería de madera y metálica, industrial, comercial, domestica; trabajos de pintura industrial, comercial, domestica, epoxi, impermeable y plomería industrial; obras de arquitectura e ingeniería; ya sean instalaciones eléctricas y/o electrónicas, obras viales, fluviales; obras de infraestructuras urbanas, instalaciones complementarias, redes de agua, gas, desagües, cloacas, redes, estructura de hormigón y metálicas.; efectuar desmontes, excavaciones, perforaciones, terraplenes, compactación, nivelación y zanjeo, mejoramiento de suelo, investigación geotécnica.-b) Realizar la adquisición, compra venta, permuta y fraccionamiento y división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, así como explotación de inmuebles destinados a la realización de las obras antes mencionadas; fabricar, comercializar, comprar y vender, representar, consignar, importar, exportar, por mayor y menor todo tipo de productos, materiales y maquinarias relacionadas con la actividad de la construcción y actividades antes mencionadas.- c) A los fines sociales podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados. Para ello la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa.-d) Financiar operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén comprendidas en la Ley de Entidades Financiera, mediante la financiación de todo tipo de operaciones comerciales, hipotecarias o prendarias u otras que establezca la legislación, pudiendo ingresar en cualquier sociedad de carácter de inversora de capital. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Operaciones de Leasing, Warrant, Franchising, las comprendidas en la Ley de Financiamiento de la Vivienda y Construcción y toda otra actividad que se desprenda de su objeto social.- En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- Representación- Administración.- ART. 6º: REPRESENTANTE: El Señor Claudio Rubén Mamani, argentino, DNI: 32.045.876, nacido el 03 de Diciembre de1987, de estado civil Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Lote 2 Manzana 300, Sector B3, Bº Alto Comedero, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, ejercerá la Gerencia. La designación lo es por tiempo indeterminado, aceptando en éste acto el cargo para el cual fue propuesto y declara bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- ART. 7°: ADMINISTRACIÓN: El Gerente ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le queda prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines sociales.- Del Ejercicio Comercial- Distribución de Utilidades.- ART. 8º: EJERCICIO COMERCIAL: Anualmente, el día 31 de Agosto de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.- ART. 9º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social.- ART. 10º: REMANENTES O PERDIDAS: El remanente de las utilidades ó pérdidas, será distribuido o soportado, por los socios en proporción a las cuotas sociales que cada uno detente, y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el Libro de Actas.- Disolución- Transferencia de Cuotas- Varios.- ART. 11º: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción o quiebra de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio.- ART. 12º: REITEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 11°, o se dieren las causales establecidas en el art. 4°, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado al/los socios o sus herederos en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de producida la causal de retiro o disolución, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según lo expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus operaciones de descuentos ordinarios.- ART. 13º: VALUACION: El criterio de valuación será el de costos, siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado, si no se contara con ellos. No se podrá exigir Valor Llave de Negocio, por ningún concepto.- ART 14º: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar fehacientemente por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha de la comunicación, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación.- La presente limitación deberá constar en los títulos.-ART. 15°: REPRESENTACION POR TERCEROS: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas.- ART. 16º: LIBRO DE ACTAS: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato.-ART. 17º: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.-ART. 18º: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy.-ART. 19º: NORMAS APLICABLES: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.-ART. 20º: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA al Dr. Paterno Matías Fernando, M.P.  2655, D.N.I. 30.029.354 y/o Dr. Esteban Velo, M.P. 2408 D.N.I. 30.387.15, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de “CITY CONSTRUCTORA S.R.L”.-ART. 21°: CONFORMIDAD Y FIRMA: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “CITY CONSTRUCTORA S.R.L.”, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. Nº B 00344510 – ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUTI – ADS. REG. Nº 56 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador, 03 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 NOV.  LIQ.  Nº 12358  $270,00.-