BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 17/11/17
MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL DE TRANSPORTE ALDO ARANDIA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la Ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Marzo del año Dos mil diecisiete, entre Mercedes del Carmen ENRIQUEZ, Argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Aldo Antonio ARANDIA, nacida el 21/10/1958, de profesión Ama de casa, Documento Nacional de Identidad N° 13.042.605, C.U.I.L. N° 27-13042605-6, Fernando Antonio ARANDIA, Argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Liliana Elina MEALLA, bajo el régimen de comunidad de Bienes, nacido el 20/03/1978, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 26.361.641, C.U.I.L. N° 20-26361641-4; Martín Gabriel ARANDIA, Argentino, de estado civil Soltero, nacido el 18/08/1982, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 29.629.378, C.U.I.L. N° 20-29629378-5; Gilda Lucrecia ARANDIA, Argentina, de estado civil Soltera, nacida el 19/02/1984, de profesión Empleada Administrativa, Documento Nacional de Identidad N° 30.765.259, C.U.I.L. N° 27-30765259-0, Luciana Marianela ARANDIA, Argentina, de estado civil Soltera, nacida el 19/02/1984, de profesión Ama de Casa, Documento Nacional de Identidad N° 30.765.260, C.U.I.L. N° 27-30765260-4; y Aldo Sebastián ARANDIA, Argentino, de estado civil Soltero, nacido el 21/12/1985, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 32.707.240, C.U.I.L. N° 20-32707240-5, todos con domicilio especial, real y fiscal en Avenida Santa Fe N° 663 del Barrio EL Milagro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; manifiestan que han convenido en modificar el Contrato Social de: TRANSPORTE ALDO ARANDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo que se refiere al Objeto Social, determinado en su cláusula Segunda, y al Capital Social determinado en la Cláusula Cuarta, e Integración de Capital, estipulado en la cláusula quinta, sujetándose a la Ley Nº 19550, sus modificatorias, razón por la cual la Cláusula Segunda y Cuarta y Quinta, del Contrato Social quedará redactado de la siguiente manera: SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: la sociedad tiene por objeto la prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales, de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos; la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general, depósito, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros de materiales, productos, cosas o bienes de cualquier naturaleza y origen necesarios para el cumplimiento de su objeto social, su representación y consignación.- Licitaciones: presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de Licitaciones, Concursos o Compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial o municipal o de Entes Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto.- Prestación integral de servicios de, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general.- La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento.- Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.- Tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior, siempre relacionado con objeto social y empresas afines al rubro Logística.- Podrá adquirir, rentar, todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales con destino al cumplimiento de su objeto social, o sea para instalar oficinas, centros de distribución guarda y depósitos de mercaderías, talleres de mantenimiento y reparación de su flota.. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millon ($1.000.000,00) que se divide en quinientas cuotas iguales de pesos dos mil ($ 2.000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Mercedes del Carmen ENRIQUEZ: trescientas (300) cuotas, por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000); y Fernando Antonio ARANDIA. Martín Gabriel ARANDIA, Gilda Lucrecia ARANDIA, Luciana Marianela ARANDIA, y Aldo Sebastián ARANDIA, cuarenta (40) cuotas cada uno, por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: INTEGRACION DEL CAPITAL: El capital suscripto es integrado por los socios en dinero efectivo y son los que a continuación se detallan y que el criterio adoptado para la valorización en cada caso es el que se indica: 1°) La señora Mercedes del Carmen ENRIQUEZ APORTA la cantidad de pesos seiscientos mil ($600.000,00); y que representa el Sesenta por ciento (60%) del Capital Social.- 2°) El señor Fernando Antonio ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos OCHENTA MIL ($80.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- 3°) El señor Martín Gabriel ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos ochenta mil ($80.000,00), y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Socia.- 4°) La señora Gilda Lucrecia ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos ochenta mil ($80.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- 5°) La señora Luciana Marianela ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos ochenta mil ($80.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- Y 6°) El señor Aldo Sebastián ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos ochenta mil ($80.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.-Bajo la modificación estatutaria que antecede, los socios expresamente ratifican su voluntad societaria, dando por subsistentes las demás Cláusulas redactadas en el Contrato Societario original bajo la denominación de: TRANSPORTE ALDO ARANDIA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Asimismo, los socios, dejan expresa Constancia Mediante el presente, y ratifican autorizar a la Escribana Adriana Cecilia BRAVO Titular del Registro Notarial N° 64, con domicilio legal y especial en calle San Martín número setenta y dos de la Ciudad de Perico, Jurisdicción del departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, o a quien esta considere, a tramitar la Inscripción y Modificación del Contrato Social de esta Sociedad en el Juzgado Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman. Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados ut-Supra.- ACT. NOT. B 00320120 – ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO – TIT. REG. Nº 64 – PERICO – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un dia de Conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
17 NOV. LIQ. Nº 12497 $ 175,00.-