BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 17/11/17

CONSTITUCIÓN DE TRANSPORTE ALDO ARANDIA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre Mercedes del Carmen ENRIQUEZ, Argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Aldo Antonio ARANDIA, nacida el 21/10/1958, de profesión Ama de casa, Documento Nacional de Identidad N° 13.042.605, C.U.I.L. N° 27-13042605-6, Fernando Antonio ARANDIA, Argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Liliana Elina MEALLA, bajo el régimen de comunidad de Bienes, nacido el 20/03/1978, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 26.361.641, C.U.I.L. N° 20-26361641-4; Martín Gabriel ARANDIA, Argentino, de estado civil Soltero, nacido el 18/08/1982, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 29.629.378, C.U.I.L. N° 20-29629378-5; Gilda Lucrecia ARANDIA, Argentina, de estado civil Soltera, nacida el 19/02/1984, de profesión Empleada Administrativa, Documento Nacional de Identidad N° 30.765.259, C.U.I.L. N° 27-30765259-0, Luciana Marianela ARANDIA, Argentina, de estado civil Soltera, nacida el 19/02/1984, de profesión Ama de Casa, Documento Nacional de Identidad N° 30.765.260, C.U.I.L. N° 27-30765260-4; y Aldo Sebastián ARANDIA, Argentino, de estado civil Soltero, nacido el 21/12/1985, de profesión Transportista, Documento Nacional de Identidad N° 32.707.240, C.U.I.L. N° 20-32707240-5, todos con domicilio especial, real y fiscal en Avenida Santa Fe N° 663 del Barrio EL Milagro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de TRANSPORTE ALDO ARANDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad establece su domicilio social y legal en Avenida Santa Fe N° 663 del Barrio EL Milagro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: El objeto social lo constituye: A) Transporte de toda clase de mercancías por carretera, tanto nacionales, como internacionales, con camiones propios o ajenos; así como la contratación de estos transportes a terceros, pudiéndose al efecto arrendar, solicitar, gestionar, pedir, comprar, adquirir y explotar Título de Agencias de Transportes y las operaciones propias de esta clase de fundaciones.- B) Para el normal desenvolvimiento de estas actividades, arrendar vehículos ajenos, así como los propios y en general toda clase de actividades, propias del transporte de mercancías por cuenta de terceros, adquirir, lograr, obtener, comprar y procurar toda clase de vehículos para el desarrollo de esta actividades.- C) La Instalación, construcción, prestación, explotación y desarrollo de : I) Toda clase de servicios de transporte mediante cualquier medio y en especial los servicios discrecionales y regulares, permanentes del uso general de viajeros, equipajes y encargos por carretera. II) Estaciones de Servicios de carburantes y la explotación de aparcamientos públicos para todo tipo de vehículos. III) El asesoramiento, asistencia técnica y cuantos servicios de representación, agencia, gestión y mediación resulten necesarios en la contratación, oferta, organización o realización de transporte de cualquier tipo o modalidad, especialmente como transitario internacional. IV) El transporte de toda clase de mercancías por carreteras, tanto nacionales como internacionales, con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos terceros, pudiéndose arrendar, solicitar, comprar, pedir y explotar título de agencia de transporte y las operaciones propias de este tipo de fundamentos. V) Agencia de carga fraccionada y almacenaje y distribución de mercancías. VI) La reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas. Comercio al por menor de piezas de recambio para vehículos terrestres y lubricantes para vehículos. TERCERA: DURACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Juzgado Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) que se divide en DOSCIENTAS CINCUENTA cuotas iguales de pesos UN MIL ($ 1.000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Mercedes del Carmen ENRIQUEZ: 150 (150) cuotas, por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000); y Fernando Antonio ARANDIA. Martín Gabriel ARANDIA, Gilda Lucrecia ARANDIA, Luciana Marianela ARANDIA, y Aldo Sebastián ARANDIA, (20) cuotas cada uno, por la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: INTEGRACION DEL CAPITAL: El capital suscripto es integrado por los socios en dinero efectivo y son los que a continuación se detallan y que el criterio adoptado para la valorización en cada caso es el que se indica: 1°) La señora Mercedes del Carmen ENRIQUEZ APORTA la cantidad de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00); y que representa el Sesenta por ciento (60%) del Capital Social.-  2°) El señor Fernando Antonio ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- 3°) El señor Martín Gabriel ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos VEINTE MIL ($20.000,00), y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Socia.- 4°) La señora Gilda Lucrecia ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- 5°) La señora Luciana Marianela ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.- Y 6°) El señor Aldo Sebastián ARANDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos VEINTE MIL ($20.000,00) , y que representa el ocho por ciento (8%) del Capital Social.-  SEXTA: ADMINISTRACION: La administración, la representación y el uso de la firma social, en primera instancia, estará a cargo Mercedes del Carmen ENRIQUEZ en calidad de Gerente. Esta actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato, bajo el rubro social, pudiendo de esta manera comprometer a la sociedad en la forma más amplia. No obstante, le queda prohibido comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianza o garantía a terceros.- SEPTIMA: RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el articulo 159 – I Parte – Párrafo II de la Ley Nº 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 en la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto al artículo 159 último párrafo de la Ley Nº 19.550.-OCTAVA: CIERRE DEL EJERCIO – ESTADO CONTABLE Y ASAMBLEAS: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de diciembre, fecha para lo cual el o los Gerentes practicarán un Inventario y Balance general, con cuenta demostrativa de ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios antes de su consideración. Los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados por los Gerentes dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. A este efecto, los socios serán notificados personalmente y se respetarán las reglas previstas para las sociedades.-NOVENA: DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas que arrojen cada Balance aprobado, previa deducción del cinco por ciento para la formación del fondo de reserva legal y hasta el veinte (20%) del capital social suscripto, y la retribución del o de los gerentes, el remanente quedará sujeto a la decisión de la Asamblea de socios quien podrá distribuirlos o asignarlos a reservas especificas.- Las perdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DECIMA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será efectuada por los Gerentes o por las personas que ellos designen.-DECIMA PRIMERA: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.-DECIMA SEGUNDA: ASAMBLEAS ORDINARIAS: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos.-DECIMO TERCERA: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- ECIMO CUARTA: CONVOCATORIA: La Asamblea se convocará mediante medio fehaciente remitido al domicilio del socio, con quince (15) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el mismo se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- DECIMO QUINTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 75% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.-DECIMO SEXTA: DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios.- DECIMO SEPTIMA: A todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal.- DECIMO OCTAVA: Mediante el presente, los socios autorizan a la Escribana Adriana Cecilia BRAVO Titular del Registro Notarial N° 64, o a quien este considere, a tramitar la inscripción de esta Sociedad en el Juzgado Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Bajo las dieciocho cláusulas precedentes, los socios dejan constituida esta sociedad denominada TRANSPORTE ALDO ARANDIA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En prueba de conformidad, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2016, en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, se firman. Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT.  B 00288334 – ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO – TIT. REG. Nº 64 – PERICO – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un dia de Conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 NOV. LIQ. Nº  12496 $270,00.-