BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 17/11/17
EXPTE Nº 1061-1069-16.-
Agreg. 1061-534-15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese, con retroactividad al inicio del ciclo lectivo 2008, la recategorización de Segunda a Primera categoría de la ESCUELA PRIMARIA N° 112 “Cnel Manuel Dorrego” de la localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Modifícase la planta de personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2017- como se indica a continuación:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-44 RECATEGORIZACIÓN DE ESCUELAS
SUPRIMESE
Un (1) cargo docente de Director de Segunda Categoría jornada simple
CRÉASE
Un (1) cargo docente de Director de Primera Categoría jornada simple
ARTICULO 3°.- Modifícase el crédito del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – ejercicio 2017, como se indica a continuación:
TRANSFIÉRESE DE:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-44 Recategorización de Escuelas
PARA REFORZAR:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 4°.- Dispónese, a partir del 1° de enero de 2014, la adecuación del cargo de Director de Primera Categoría jornada simple.-
ARTICULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaria de gastos en personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR