BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 709/CD/2017.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 05 OCT. 2.017.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso normar ciertas situaciones no previstas en la legislación actual y cuya falta de regulación impide el normal desarrollo de las actividades cotidiana de los vecinos de la ciudad. –

Tal es el caso de la poda de árboles que realizan los propietarios en determinada estación del año o el simple desmalezamiento que con regularidad realizan todos los vecinos y sus consecuencias. –

Que producida la extracción o poda es común que los vecinos acumulen los residuos de forma desordenada en veredas y calles, con el consecuente inconveniente para las personas que transitan por las mismas. –

Que por otra parte es necesario establecer un sistema de recolección diferenciado por el tipo de residuos a que apunta esta Ordenanza. –

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 709/CD/2017.-

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase el acopio en calles y veredas de los restos vegetales provenientes de la extracción o poda de árboles, arbusto o plantas, salvo cuando fuere dispuesto para su retiro en bolsas de residuos que en conjunto no superen el medio metro cúbico. En este caso el retiro se llevará a cabo por el servicio Ordinario de Recolección de Residuos Domiciliario.

ARTÍCULO 2º.-Habilitase el Servicio Municipal de Recolección de Residuos Vegetales generados por particulares en todo el ámbito de la ciudad de El Carmen para el retiro especial y programado de volúmenes superiores al medio metro cúbico de residuos vegetales.

ARTÍCULO 3º.- Quien demanda la prestación del servicio contemplado en el artículo anterior, deberá abonar una tasa equivalente a 10 lts. de nafta súper por cada medio metro cúbico de residuo vegetal.

ARTÍCULO 4º.-La Municipalidad dentro de las 72 hs. posteriores de solicitado el servicio, fijará la fecha y hora en la que procederá al retiro de los residuos vegetales, y el vecino dentro de las doce horas anteriores a la fijada para su recolección, procederá a acopiarlos ordenadamente sobre la calle en el espacio correspondiente al estacionamiento de un automóvil evitando el entorpecimiento del tránsito vehicular y de peatones por la vereda. El acopio anticipado al material dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente al uso irregular de la vía pública; la tasa se perderá en beneficio del Municipio si el vecino no hubiere sacado el material hasta la hora fijada para su retiro.

ARTÍCULO 5º.- La medición del volumen de los residuos vegetales la llevará a cabo el personal que a tal efecto comisione la Dirección de Salud y Medio Ambiente en presencia del requirente del servicio o de persona caracterizada del domicilio al que pertenezcan los residuos, dejándose constancia de ello en el acta respectiva. El pago de la tasa deberá efectuarse hasta 72 hs. antes del retiro. En caso de vencimiento del plazo se aplicará una multa diaria acumulativa equivalente al 5% del valor de la Tasa.

ARTÍCULO 6º.-El acopio de residuos vegetales sobre la vía pública en infracción a la prohibición establecida en el artículo primero habilita a la Municipalidad a disponer su retiro inmediato para garantizar la libre transitabilidad y evitar los riesgos de la acumulación. El retiro de los residuos vegetales en estas condiciones hará pasible al infractor de una multa equivalente a dos veces el valor de la tasa prevista en el artículo tercero con más los intereses diarios por demora fijados en la última parte del artículo anterior. Los intereses corren a partir de la fecha de retiro de los residuos.

ARTÍCULO 7º.- La solicitud de Recolección de Residuos Vegetales deberá realizarse por medio de Mesa de Entrada de la Municipalidad de El Carmen.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente.-

15 NOV.   S/C.-