BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17
EXPTE Nº 780-224/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente. Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE:
U. de O.:R1 MINISTERIO DE SALUD
Categoría N° de Cargos
A(j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total 1
A:
U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
Categoría N° de Cargos
A(j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N°4418
Total 1
ARTICULO 2°.-Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Odontólogo VICTOR HUGO ANZE, CUIL 20-23058591-2, al cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, que detenta en la planta de personal permanente del Hospital “Monterrico”, conforme Decreto N° 8486-S-11, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.-Designase al Odontólogo VÍCTOR HUGO ANZE, CUIL 20-23058591-2, en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N°4418, en la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.-Dispónese que la Dirección del Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el Bloqueo de título del Odontólogo VÍCTOR HUGO ANZE, CUIL 20-23058591-2, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo N° 3°.‑
ARTÍCULO 5°.-La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017:
Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
ARTÍCULO 6°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









