BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17

DECRETO Nº 4771-S/2017.-

EXPTE Nº 713-426/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2017- Ley N°6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN     “R”          MINISTERIO DE SALUD

U de O.:R2-02-01 CENTRO SANITARIO “DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO”

SUPRIMIR

Categoría                                        N° de Cargos

B-5                                                           1

Agrup. Profesional

Ley N°4413

Total                   1

CREAR

Categoría                                      N° de Cargos

A-1                                                        1

Agrup. Profesional Ley N°4413

Total                  1

ARTICULO 2°.-Designase interinamente al Lic. Luis Fernando Calvetti, CUIL 20­-32570036-0, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N°4413, en la U. de O.: R 2-02-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, con retroactividad al 1° de diciembre de 2016 y hasta tanto culmine el llamado a concurso tramitado por Ente. N°713-344/16 de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-01 Centro Sanitario.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR