BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17

DECRETO Nº 3652-S/2017.-

EXPTE Nº 729-53/16 y agdo. N° 780-59/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERESE

DE:

U de O.: R 1 Ministerio de Salud

Categoría       N° de cargos

A-1 (i-1)            1

Agrup. Profesional

Ley N° 4413

Total                1

A:

U de O.: R 2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”

Categoría       N° de cargos

A-1 (i-1)            1

Agrup. Profesional

Ley N° 4413

Total                1

ARTICULO 2°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O. R2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”

SUPRIMESE

Categoría    N° de cargos

A-1 (i-1)           1

Agrup. Profesional

Ley N° 4413

Total                1

CREASE

Categoría    N° de cargos

B-1 (i-1)          1

Agrup. Profesional

Ley N° 4413

Total                1

ARTICULO 3°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente designase interinamente, a la Lic. EUGENIA ELSA TEJERINA, CUIL 27-36756683-9, en el cargo categoría B-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 02-02-17 “Dr. Jorge Uro”, con retroactividad al 1° de marzo de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-Limitase, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación en carácter de interina de la Lic. EUGENIA ELSA TEJERINA, CUIL 27-36756683-9, en el cargo categoría B-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N°4413, de la U. de O.: R 2-02­17 Hospital “Dr. Jorge Uro” de La Quiaca, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 5°.-Designase a la Lic. EUGENIA ELSA TEJERINA, CUIL 27-36756683-9, en el cargo categoría B-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N°4413, en la U. de O.: R 2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro” de La Quiaca, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 6°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017:

Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado)

Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: para “Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a  las Oficina de Crédito Pública a sus demás efectos.-

ARTICULO 7°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR