BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2075-H.-

EXPTE. Nº 388-R-1987 y Agdos.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SET. 2004.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectifícase el artículo 3º del Decreto Nº 7582-H-03 en lo que respecta al plan de pagos del inmueble, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.-  Fíjase en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.344), el precio total de venta, pagadero en 67 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS VEINTICUATRO ($24) y las restantes de PESOS VEINTE ($20) cada una, importes que al momento de hacerse efectivo se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17º.- A tal efecto se determina que la primera cuota representa el 17,02% y las restantes el 14,18 del sueldo correspondiente a la Categoría Uno del escalafón General de la Provincia”.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR