BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8110-G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2011.-

VISTO:

El Decreto Nº 586/2011, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional convoca al electorado de la Nación Argentina para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación, como así también Senadores y Diputados Nacionales, según corresponda a cada distrito,  el día  23 de Octubre de 2011 y de conformidad al sistema electoral establecido  en el Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de Agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, la  renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, como así Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales;

Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/00, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustado a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial restablecido, previsto por Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias Nº 4305/87, Nº 5547/07 y Nº 5668/10;

Que, en tal contexto y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, compete al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones a cargos provinciales y municipales , según lo normado por el Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia y  Art. 28º de la Ley Provincial Nº 4164/85;

Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional,  resulta adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, de las elecciones locales con las nacionales en un mismo día y en un mismo acto, (Art. 87º de la Constitución Provincial y Art. 59º de la Ley Provincial Nº 4164/85), toda vez que concurren esenciales circunstancias de orden económico, social y  operativo que predeterminan a implementar el acto eleccionario en la forma sentada, sin perjuicio que ello obste al  respeto de las jurisdicciones provincial y municipales respectivas;

Que, es necesario utilizar para el acto eleccionario el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21º de la Ley Provincial Nº 4164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;

Que, con relación a los Municipios, y sin perjuicio de lo establecido por nuestra Constitución Provincial, deviene pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial,  en ejercicio de la atribución conferida expresamente por el Articulo 28 de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos  22º y 23º del mismo cuerpo legal citado y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y sss. del Código  Electoral  Nacional  vigente   aprobado   por   Ley Nº   19.945 y   sus       modificatorias, efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales, en resguardo   de la seguridad   jurídica y   el interés   general,  debiendo   en   el acto administrativo de rigor determinar las circunscripciones en las que corresponde la renovación de las autoridades municipales;

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 22 de Julio del 2011 (último día hábil anterior al plazo de noventa días previsto por el Art. 29º de la Ley Nº 4164/85);

Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Artículos 87º, 137º inc. 19), 178º y 183º inc. 7) de la Constitución de la Provincia; Artículos 53º, 54º, de la Ley Nacional Nº 19.945, Artículos 158º, 159º y ccs del mismo cuerpo legal y demás normas electorales nacionales modificatorias y reglamentarias vigentes; Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (modificadas por similares Nº 4305/87, Nº 5547/07 y Nº 5668/10),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 23 de Octubre de 2011, a los efectos de elegir, conforme lo establecido por los Arts. 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87; 5547/07  y Nº 5668/10), las siguientes autoridades:

  1. a) Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, período 2011-2015.
  2. b) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales Suplentes, por el período 2011-2015.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para el día 23 de Octubre de 2011, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similares Nº 4305/87; 5547/07  y 5668/10), en las circunscripciones que en cada caso se indican y por el período 2011-2015, las siguientes autoridades:

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO

a.- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal y Seis (6) Concejales titulares y Cuatro (4) Concejales suplentes.

b.- Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

a.- Municipalidad de Libertador General San Martín: Un (1) Intendente Municipal y Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

b.- Municipalidad de Calilegua: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c.- Municipalidad de Fraile Pintado: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d.- Municipalidad de Yuto: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

e.- Municipalidad de Caimancito: Un (1) Intendente Municipal y Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

a.- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal y Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

b.- Municipalidad de La Esperanza: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c.- Municipalidad de La Mendieta: Un (1) Intendente Municipal y Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d.- Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario de Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

4.- DEPARTAMENTO PALPALA

a.- Municipalidad de Palpalá: Un (1) Intendente Municipal y Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN:

a.- Municipalidad de El Carmen: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Municipalidad de Perico: Un (1) Intendente Municipal y Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

c.- Municipalidad de Monterrico: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d.- Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

a.- Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

a.- Municipalidad de Humahuaca: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Municipalidad de El Aguilar: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c.- Comisión Municipal Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

a.- Municipalidad de Tilcara: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

a.- Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

a.- Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

a.-  Municipalidad de Palma Sola: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Municipalidad de El Talar: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c.- Municipalidad de Santa Clara: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

d.- Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

12.-  DEPARTAMENTO COCHINOCA

a.- Municipalidad de Abra Pampa: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes

b.- Comisión Municipal de Puesto del Marquéz: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

13.- DEPARTAMENTO YAVI

a.- Municipalidad de La Quiaca: Un (1) Intendente Municipal y Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

b.- Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

d.- Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

e.- Comisión Municipal El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

f.- Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

a.- Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2)  Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

a.- Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

a.- Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

b.- Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

c.- Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

ARTÍCULO 3º.-  Dispónese que las elecciones convocadas por el presente Decreto se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales convocadas por Decreto Nacional Nº 586/2011 (Arts. 2º y 5º), en un mismo día y en un mismo acto (Art. 87º de la Constitución Provincial) y Arts. 58º y 59º de la ley 4164/85).-

ARTÍCULO 4º.-  A los efectos previstos por los Arts. 29º, 38º, 42º y cs. de la Ley Nº 4164/85 (y sus modificatorias Nº 4305/87; 5547/07 y 5668/10) se tomará como fecha de la última publicación oficial de éste acto, la del día 22 de Julio 2011.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 22 de Julio 2011, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164/85, se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Difusión teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-

ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General vigente.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia  y de Hacienda.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín Oficial para su publicación en forma integral,  tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

18/27 MAY. 03/10/17/24 JUN. 01/08/15/22 JUL. 03/05/07/10/12/14/17/19/21 OCT/2011.-