BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/17
EXPTE Nº 732-171/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Autorizase el pago de veintiún (21) días de Licencia Anual Ordinaria no usufructuada durante el Ejercicio 2.012 y de veintiún (21) días de Licencia Anual Ordinaria no gozadas en el Ejercicio 2.013 por el Dr. LEONARDO JAVIER MOSCOSO CARDOSO, CUIL 20-28073547-8, quien revistaba en el cargo categoría A (j-1), en carácter de reemplazante, en el Hospital “Nuestra Señora del Valle” de Palma Sola, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.-La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1°, se imputara a la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicios 2.016, Ley N° 5877, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado)
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26. Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Pública a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR