BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 30/11/16

DECRETO Nº 2467-G/2016.-

EXPTE. Nº            .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 NOV. 2016.-

VISTO:

La opinión 31/2016 emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas,

CONSIDERANDO:

Que entre los propósitos de creación de Naciones Unidas se destaca la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.-

Que en 1991, de conformidad con las recomendaciones formuladas en los “Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, la Comisión de Derechos Humanos creó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), que pasó a formar parte de los procedimientos existentes establecidos por iniciativa de la Comisión a fin de garantizar la protección del derecho a la vida y a la integridad física, el respeto por la tolerancia religiosa, y otros derechos.-

Que la República Argentina es un Estado Miembro de Naciones Unidas y la provincia de Jujuy, como unidad política dentro de la República Argentina, forma parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos.-

Que la provincia de Jujuy reconoce y destaca el gran esfuerzo que llevan a cabo organismos internacionales como lo es el GTDA de Naciones Unidas para garantizar el efectivo cumplimiento del respeto en materia de derechos humanos.-

Que la provincia de Jujuy acompaña con firme convicción todas y cada una de las acciones y procesos nacionales e internacionales tendientes a la promoción del respeto de los derechos humanos en su plena dimensión jurídica, social y económica.-

Que en eje con los lineamientos y estándares internacionales en materia de derechos humanos, y en consonancia con las pautas normativas que emanan de la Constitución Nacional de la República Argentina, el sistema constitucional de la provincia de Jujuy garantiza el sistema republicano de división de poderes, condición imprescindible frente al objetivo de lograr la real materialización del respeto por los derechos humanos.-

Que el Poder Ejecutivo provincial, a través de su organismo competente Fiscalía de Estado, es parte querellante en defensa de los intereses del Estado provincial en aquellas causas judiciales en que se investigan hechos de fraude a la administración pública- entre otros- y que tendrían vinculación con la opinión emitida por el GTDA de Naciones Unidas.-

Que a la luz de lo expuesto por el GTDA en su opinión N° 31/2016, y sin perjuicio de las observaciones de las que pudiera ser objeto la misma, teniendo en cuenta que sus conclusiones tendrían vinculación directa con la tarea que viene desempeñando el Poder Judicial de la provincia en el marco de causas judiciales en las que se investigan hechos de corrupción, el Poder Ejecutivo provincial considera oportuno y necesario instruir a Fiscalía de Estado a dar cuenta de la existencia de dicha opinión en todas aquellas causas judiciales con vinculación con la misma en las que dicho órgano gubernamental actúe como parte querellante en defensa de los intereses del Estado Provincial, para su consideración.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Instruir a Fiscalía de Estado, en su carácter de querellante en los casos que se investiguen hechos de corrupción que estuvieran vinculados con la opinión N°31 del Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, a efectuar presentaciones ante los jueces, tribunales y fiscalías respectivas dando cuenta de la existencia de la mencionada opinión, a los fines de que los órganos jurisdiccionales competentes consideren la misma respecto de detenciones o resoluciones de prisión preventiva dictadas oportunamente en el marco de dichas causas judiciales.-

ARTICULO 2°.-Dispóngase que Fiscalía de Estado informara al Poder Ejecutivo provincial respecto de todas aquellas medidas que los fiscales y jueces competentes dispongan en las causas alcanzadas por la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.-

ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a la Secretaría General de la Gobernación.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR