BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/11
EXPTE. Nº 500-700-2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2010.-
VISTO:
La Ley Nº 4.441, los Decretos Acuerdo Nº 4762-H-09, Nº 5269-H-10 y Nº 6210-H-10 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, por Decreto Acuerdo Nº 4762-H-2009 se fijaron los montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del 1º de septiembre de 2009, los que fueron modificados a partir del 1º de marzo de 2010 mediante Decreto –Acuerdo Nº 5269-H-10;
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 6210-H-2010 se establece por tramos la tabla de las Asignaciones Familiares por Hijo a partir del 1º de julio y 1º de agosto de 2010, respectivamente para cada tramo teniendo en cuenta en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos;
Que, se ha considerado factible incrementar los montos de las asignaciones familiares por hijo;
Que el dictado del presente Decreto –Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fijase, a partir del 1º de Enero de 2011, los importes de las Asignaciones Familiares por hijo, conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2º.- a los fines dispuestos en el artículo primero, establece el tramo de la remuneración en la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($3.400), debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.
ARTICULO 3º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sena menester.-
ARTICULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 5º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia
ARTICULO 6º.- Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR