BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 03/08/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5679.-

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de 40 has. a disgregarse del inmueble individualizado como Matricula E-19735, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 566, Padrón E-426, ubicado en Departamento Ledesma, de propiedad de la Empresa Ledesma S.A.A.I. o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los trámites tendientes a la expropiación de la fracción del inmueble referido en el Articulo precedente, pudiendo actuar el procedimiento de expropiación de urgencia y compensar el depósito respectivo con los créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble de que se trata.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que el valor de la fracción mencionada en el Articulo 1 será establecido de conformidad a la valuación definitiva que efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con los efectos previstos en el Articulo 79 de la Ley Nº 3018.

ARTICULO 4º.- La fracción de inmueble referida en el Artículo 1 del presente dispositivo será destinada a satisfacer necesidades sociales en el marco de las Leyes Nros. 2903 y 3169.

ARTICULO 5º.- Los gastos que eventualmente pudiere demandar el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 5669.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Agosto de 2011.-

 

Pedro A. Segura López

Presidente

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-381/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5679.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de  Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR