BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 08/08/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7249-P.-

EXPTE. Nº 662-166/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2010.-

VISTO:

Las heladas ocurridas  en la Localidad de Palma Sola, Departamento de  Santa Bárbara, localidades de Yuto y Fraile Pintado, Departamento de Ledesma y Localidades de Perico y Aguas Calientes y departamento El Carmen y;

CONSIDERANDO

Que, las intensas heladas ocurridas los días 18,19 y 20 de julio de 2010, han provocados severos daños a los cultivos bajo riego en las zonas Templadas y Subtropicales de la Provincia de Jujuy, registrándose temperaturas desde 2,5º C hasta 4º C;

Que, obra informe de los profesionales que inspeccionaron las áreas productivas por expresa indicación de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a los efectos de tomar conocimiento de la situación climática y los daños producidos en la zona;

Que de la inspección realizada  surge que los Productores Agrícolas de los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma y el Carmen se encuentran atravesando una difícil situación, como consecuencia de las inclemencias climáticas;

Que en consecuencia, se reunió la Comisión Provincial de Emergencia Agrícola para tratar con sus integrantes el fenómeno que azoto a los productores de diferentes cultivos;

Que la comisión determino solicitar al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia Agrícola en los Departamento citados,

Que Asesoria Legal emite el correspondiente dictamen compartidos por la  Sra. Coordinadora a cargo del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado, aconsejando declarar la emergencia agrícola en los Departamentos y localidades afectadas;

Por ello, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 4097/84, su Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85 y la Ley Nacional Nº 22913/83,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA AGRICOLA las Áreas Hortícola, Flores y las Productoras de Bananas y Papayas, por el periodo comprendido entre el 18 de Julio de 2010 al 18 de julio de 2011, en los Departamento de Santa Bárbara, Ledesma y El Carmen, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-  Otórgase a los productores comprendidos en las disposiciones del Artículo anterior, las medidas  tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley de Emergencia Agraria Nº 4097/84 y su Decreto Reglamentario 2270/85. a los fines de lo previsto en el Articulo 12º, Inciso 4º de la Ley Nº 4097/84 establece una moratoria especial para el pago del impuesto Inmobiliario y el Canon de Riego vencidos, otorgándose hasta un año de gracia sin interés ni recargos.-

ARTICULO 3º.-  Para acceder a los beneficios establecidos por el Artículo precedente, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes, completando los requisitos establecidos en la Ley 4097/84 y su Decreto Reglamentario Nº 2270/85, hasta el 18 de julio de 2011. Asimismo resultara indispensable para acceder a dichos beneficios el reconocimiento de las deudas existentes con el Estado Provincial anteriores al 18 de noviembre de 2010, asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas conforme lo establecido en el articulo anterior.-

ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal la emisión del certificado  correspondiente previsto en la Ley  Nº 4097/84, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

ARTICULO 5º.-  Invitase al Comercio de Jujuy, Banca Privada, Mixta y Estatal de la Provincia y/o de la Nación, a adherir a las disposiciones del presente Decreto, sugiriéndose refinanciaciones de pasivos de los productores afectados a tasas inferiores a las pactadas por el créditos otorgado, quita de interés por mora, punitorios y/o cualquier otra medida que pueda ayudar a paliar la difícil situación que afecta a los sujetos beneficiarios del presente.-

ARTICULO 6º.- Solicítase  a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuarias de  conformidad al Artículo 6º de la Ley Nacional Nº 22.913/83, la adopción de igual decisión en el Orden Nacional.-

ARTICULO 7º.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y de Hacienda.-

ARTICULO 8º.-  Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Producción. Desé al Registro y Boletín Oficial para su publicación en forma integra.- Por Ministerio de Producción dése cumplimiento a lo dispuesto por el Articuló 5º. Pase a la Secretaria de Desarrollo Productivo,  Ministerios de Hacienda  y de Infraestructura y Planificación, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal. Por Dirección de Trámites,  ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR