BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 08/08/11
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 AGO 2011.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 9190-H-11 de fecha 5 de agosto de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso dictar las disposiciones reglamentarias para la efectiva operatividad del Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”;
Que a tales fines se prevé la creación de Registro único de aspirantes de la Provincia con el objeto de inscribir a las familias aspirantes al Plan de Emergencia que reúnan los requisitos exigidos por la ley 3169 de “Régimen de Tierras Fiscales”. Dicho Registro tendrá carácter público debiendo garantizarse su acceso a todos los interesados para un mejor control del cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que en razón de la importancia del Plan se prevé la creación de la Unidad de Gestión Provincial, con amplias facultades para la consecución de sus fines;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
DEL PLAN DE EMERGENCIA: “UN LOTE PARA CADA FAMILIA JUJEÑA QUE LO NECESITE”
ARTÍCULO 1º.- El Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite, en la Provincia de Jujuy, se aplicará inicialmente en los Departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Pedro, Ledesma, El Carmen y Santa Bárbara.
ARTICULO 2º.- El Plan tendrá por objeto adjudicar a las familias jujeñas que cumplan lo requisitos previstos en la ley 3169 y sus reglamentaciones un terrenos fiscal con servicios básicos (de provisión de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público; perfilado y enripiado de calles).-
La totalidad de los trámites necesarios para la adjudicación de los lotes serán gratuitos quedando expresamente prohibido el cobro de tasas o aranceles de ninguna naturaleza.-
Los trámites necesarios para acceder a un lote en el marco del referido Plan de Emergencia serán de carácter personal por parte del aspirante.-
CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES
ARTICULO 3º.- Institúyase el Registro Único de Aspirantes, en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 9190-H-11, para acceder a la presente operatoria en cada localidad, el que tendrá carácter público, debiendo la autoridad de aplicación garantizar su adecuada difusión como así también su acceso irrestricto mediante sistemas informáticos y/o utilización de páginas web y mediante su exhibición pública, los que deberán ser habilitados en la respectiva dependencia municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Los interesados podrán completar el formulario vía web, o personalmente concurrir a los Municipios donde residan para suscribir el mismo. Los datos que se consignen en el formulario tendrán carácter de Declaración Jurada.-
Dicho formulario que como Anexo I forma parte del presente y estará disponible en forma gratuita en cada Municipio y donde la Unidad de Gestión determine necesario debiendo dar suficiente publicidad.-
ARTÍCULO 5º.- No podrán ser aspirantes:
a.- Los funcionarios nacionales, provinciales y/o municipales, salvo que haya transcurrido un (1) año de la cesación de servicios a favor del Estado;
b.- Quienes se encuentren ocupando indebidamente terrenos, viviendas en construcción, construidas adjudicadas o no, y en general cualquier otro inmuebles público o privado, cuando haya existido formal intimación de desalojo por la autoridad de aplicación;
c.- Los extranjeros;
d.- Los naturalizados con menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
e.- Las personas con menos de dos (2) años de residencia continúa, la que se acreditará con el domicilio establecido en el documento nacional de identidad, en la localidad en la cual requiera el lote fiscal.-
f.- Las personas inhabilitadas para el desempeño de cargos públicos;
g.- Quienes sean propietarios o adjudicatarios de bienes inmuebles;
h.- Quienes hayan incurrido en falseamiento de los datos consignados en el formulario del artículo 2º;
i.- Quienes no cumplan con los requisitos impuestos por la ley 3169;
j.- Quienes sean titulares de dominio de inmuebles seis meses antes del dictado de la presente norma y desde el dictado del presente la que tuvieran a su nombre inmuebles;
k.- Quienes vendieren el lote fiscal que le fuera adjudicado con anterioridad.-
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 6º.- Créase la Unidad de Gestión Provincial (U.G.P.), que funcionará como autoridad de aplicación del presente Plan de Emergencia y teniendo por objeto planificar, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para su implementación.-
ARTÍCULO 7º.- Para el cumplimiento de sus fines la U.G.P. tendrá las siguientes facultades y deberes:
a.- Recabar la información referida al Plan de Emergencia, relevada por los Municipios y los Consejos de Participación que se creen al tal efecto;
b.- Comprobar que la información consignada en el formulario del artículo 2º recibida por parte de los aspirantes, reúnan los requisitos previstos en la ley 3169; sus decretos reglamentarios y en el presente Decreto-Acuerdo;
c.- Publicar las registraciones de la lista de aspirantes inscriptos, que cumplan con los requisitos, así también los que resulten observados y de aquellos que hayan sido sujetos de reparo por alguna de las causales previstas en la reglamentación respectiva, debiendo consagrar en las mismas cuales son las observaciones o reparos;
d.- Verificar, comprobar y resolver la procedencia de las observaciones formuladas de los inscriptos informados y resolver las impugnaciones que puedan realizar cualquier interesado;
e.- Verificar; comprobar y resolver las denuncias que sean presentadas en la U.G.P., los municipios y/o los Consejos de Participación, de acuerdo al procedimiento que se preverá reglamentariamente;
f.- Resolver la aprobación de los aspirantes que se encuentren en condiciones legales de ingresar, otorgando en este caso un certificado de aprobación;
g.- Confeccionar el Registro Único de Aspirantes discriminado por Departamento y Localidad conteniendo los inscriptos incorporados al Plan; que hayan satisfecho los requisitos;
h.- Informar a los organismos competentes respecto del relevamiento efectuado;
i.- Coordinar la actividad permanente de los municipios comprendidos en el Plan de Emergencia.-
ARTICULO 8º.- El Ministerio de Infraestructura y Planificación brindará la asistencia y provisión de recursos materiales y humanos que requiera la U.G.P. a los efectos de cumplir con establecido en el Decreto Acuerdo Nº 9190-H- 11 y en el presente ordenamiento.-
ARTICULO 9º.- Los trámites administrativos que se lleven adelante en el presente Plan tendrán carácter de urgente y deberán despacharse en los plazos perentorios e improrrogables que a tales fines solicite la autoridad de aplicación.
La totalidad de los organismos del Estado prestarán la inmediata colaboración que le sea requerida.-
ARTICULO 10º.- Autorízase a la U.G.P. a dictar las disposiciones aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias del presente ordenamiento.-
ARTICULO 11º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y efectuar las erogaciones que demande el Plan de Emergencia.-
ARTICULO 12º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Producción, Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación, Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
ANEXO I
MUNICIPALIDAD
FECHA DE INSCRIPCION PLAN DE EMERGENCIA
“UN LOTE PARA CADA FAMILIA JUJEÑA QUE LO NECESITE”
APELLIDO | NOMBRE | DNI./LC.
LE. |
FECHA
NACIM. |
VINCULO
FAMILIAR |
|
DOMICLIO ACTUAL DEL GRUPO FAMILIAR:
Declaramos bajo fe de juramento que los datos consignados precedentemente se corresponden a la realidad, que no somos propietarios ni adjudicatarios de bienes inmuebles y que residimos en esta localidad desde hace mas de dos años.-
Lugar y fecha
Firma y aclaración
Firma y aclaración