BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 08/08/11

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº  9190  -H.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de AGO. 2011.-

VISTO:

La realidad manifiesta de la movilidad social de miles de jujeños en procura de un espacio propio, ocurrida en los últimos días, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente y prioritario arbitrar los medios que faciliten el acceso a un terreno para las familias jujeñas que lo necesiten;

Que ante la falta de terrenos fiscales adecuados y suficientes para tal fin, se impone la necesidad de implementar en la Provincia un Plan de Emergencia denominado “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, cuyo objetivo general es realizar todas las medidas necesarias y conducentes para que las familias de Jujuy,  que cumplan con los requisitos de la ley de tierras fiscales N° 3169 y los que además se establezcan, accedan a la titularidad de un lote fiscal;

Que básicamente el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la ley 3169;

Que la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su  propiedad, entre ellas las del Ex–Banco de la  Provincia Jujuy, Fincas Río Negro-Chalican y El Pongo, e incluso si fueran necesarias disponer expropiaciones en el marco de la ley 3018;

Que la afectación de algunos de los inmuebles,  del Ex Banco de la Provincia, así como fracciones de las fincas antes referidas, no requieren la intervención del Poder Legislativo. Ello,  toda vez  que a través del Plan de Emergencia que se implementa por el presente decreto, no se dispone de los inmuebles, sino que sus finalidad principal es la de utilizar los mismos para que cada familia jujeña que lo necesite acceda a un terreno propio;

Que así mismo, el cargo impuesto en los legados de las fincas El Pongo y Río Negro-Chalican no se encuentran enervados, toda vez  que  las fracciones de las mismas que se destinen a la realización de loteos fiscales serán valuadas por el Tribunal de Tasaciones y el monto determinado será entregado por el Ministro de Hacienda a las instituciones de salud beneficiarias de los legados referidos;

Que con relación a los inmuebles de propiedad del Estado derivados de la privatización del ex –  Banco de la Provincia los mismos forman parte del dominio privado del Estado por lo que el uso que se le dé a estos  no tienen restricción alguna más que las leyes que lo regulan, destacando que no se está disponiendo de los mismos sino como se dijera anteriormente mutando su función económica-social;

Que en este contexto resulta pertinente transferir al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, los inmuebles de propiedad del Estado derivados de la privatización del ex Banco de la Provincia,  para que en el marco de las atribuciones que le son propias, implemente los programas necesarios conforme a lo establecido en la ley 3354 y sus modificatorias;

Por todo lo expuesto,  no existe restricción para la implementación del Plan de Emergencia antes referido y la utilización de los bienes del Estado aptos para la consecución del objetivo primario  establecido en el mencionado Plan;

Por ello y  en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Impleméntase en todo el territorio provincial el  Plan de Emergencia denominado “UN LOTE PARA CADA FAMILIA JUJEÑA QUE LO NECESITE”, cuyo objetivo general es realizar  las medidas necesarias y conducentes para que las familias de Jujuy, que cumplan con los requisitos de la ley de tierras fiscales N° 3169 y los que además se estipulen, accedan a la titularidad de un lote fiscal.-

ARTICULO 2º.-  Procédase a través  de la Dirección Provincial de Inmuebles, a realizar loteos fiscales en todos los inmuebles cuyo dominio le corresponda o correspondiere a la Provincia de Jujuy  como consecuencia del proceso de privatización del Banco de la Provincia, ubicados dentro de los ejidos urbanos municipales, que sean aptos y suficientes  para satisfacer necesidades sociales en el marco de las leyes 2903 y 3169.-

ARTÍCULO 3º.-  Dispóngase de una fracción de terreno de la  Finca el Pongo de propiedad del Estado Provincial, suficiente para satisfacer necesidades sociales en el marco de las leyes 2903 y 3169.-

ARTÍCULO 4º.-  Dispóngase de una fracción de terreno de la Finca Rio Negro – Chalican de propiedad del Estado Provincial, suficiente para satisfacer necesidades sociales en el marco de las leyes 2903 y 3169. –

ARTÍCULO 5°.- En los casos establecidos en los artículos 3º y 4º del presente decreto,  el Tribunal Provincial de Tasaciones determinará el valor de la fracción debiendo el Poder Ejecutivo dar cumplimiento al cargo de los  respectivos legados.-

ARTÍCULO 6º.-  Transfiérase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy la totalidad de los inmuebles  cuyo dominio le corresponda o correspondiere a la Provincia de Jujuy  como consecuencia del proceso de privatización del Banco de la Provincia. Salvo aquellos comprendidos en el artículo 2º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda  a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes  y efectuar las erogaciones que demande el Plan de Emergencia, que se implementa por el presente.-

ARTÍCULO 8º.-                                 La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 9º.-  Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma íntegra- en el Boletín Oficial y pase a los  Ministerios de Gobierno y Justicia, Producción, Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social , Educación,  Hacienda; Dirección Provincial Inmuebles y Contaduría de la Provincia, a sus efectos.- Fecho, vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR