BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 13/11/17

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “AGROPECUARIA PAPICH SRL.”-  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Agosto de 2017, se reúne el Sr.  IGNACIO GUSTAVO RODRIGUEZ, argentino, soltero de 31 años de edad, empresario, mayor de edad, domiciliado en  Intendente Pulido Nº 357 del Barrio Los Payos de la ciudad de Tartagal, departamento General José de San Martín de la Provincia de Salta,  quien acredita su identidad con el Documento Nacional de Identidad  N° 32.002.103   y el Sr.  MAURICIO DANIEL AGOSTINI, argentino, soltero de 31 años de edad, empresario, mayor de edad,  domiciliado en Zorrilla de San Martín Nº 1.892 del Barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acredita su identidad con su Documento Nacional de Identidad Nº 32.158.720, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “AGROPECUARIA PAPICH SRL.” y tendrá su domicilio legal y administrativo la ciudad de San Salvador de Jujuy, en Zorrilla de San Martín Nº 1.892 del Barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia homónima, pudiendo establecer sucursales, locales de venta y depósitos, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose  para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- SEGUNDA: Duración – La Sociedad  tendrá un plazo de duración de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital  social.- TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: en lo que se refiere al parte agrícola, será producción, proceso, comercialización, importación y exportación de cualquier tipo de granos, cereal y oleaginosa; producción y comercialización de todo tipo de semillas para el agro; producción y comercialización de alimentos balanceados para consumo humano y animal; producción y comercialización de hortalizas; producción y comercialización de cítricos; producción y comercialización de caña de azúcar y derivados de la caña (azúcar, alcohol, papel, biodiesel, etc.); producción y comercialización de tabacos y derivados.- En lo que se refiere a la actividad pecuaria es producción  y comercialización de animales bovinos, porcinos, caprino, y equinos; compra y venta de carne bovina, porcina, caprina, equina; invernada y engorde a corral bovino, porcino, caprino, equino; servicio de hotelería animal.- En lo que se refiere a servicios es de siembre, pulverización, cosecha de productos agrícolas, preparación, laboreo y sistematización de suelo; asesoramiento, gestión y administración de campos; procesamiento y acopio de granos, cereales, oleaginosas; compra, venta y alquiler de maquinarias agrícolas y viales; compra, venta y distribución de todo tipo para el agro; compra, venta y distribución de productos agropecuarios y químicos.- A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,oo) dividido en mil (1.000) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,oo) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor RODRIGUEZ, la cantidad de quinientas cuotas sociales que significan el cincuenta por ciento (50%) del capital; que en valores  representan pesos trescientos sesenta mil ($50.000) y el señora AGOSTINI, la cantidad de quinientas cuotas sociales que significan el diez por ciento (50%) del capital; que en valores  representan pesos cincuenta mil ($50.000)  Por este acto se deja constancia que ambos socios integran el total de su participación societaria de cada uno, comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 149º de la Ley de Sociedades Comerciales.- QUINTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SÉPTIMA: Ejercicio económico – La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los  artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y Representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del Socio Gerente designado en este mismo acto, el Sr. MARICIO DANIEL AGOSTINI.- El Gerente actuará con las siguientes facultades; firmar cheques, solicitar descuentos de cheques, negociar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, abrir cajas de ahorros en pesos y/o moneda extranjera, constituir plazos fijos, así como avalarlos y/o endosarlos, otorgar fianzas a la sociedad y/o terceros, dejar establecido que el monto consumidos de las tarjetas personales se debitaran en la cuenta corriente de la sociedad, operar en fondos comunes de inversión, firmar prendas y/o hipotecas relacionado al objeto social, girar en descubierto hasta el monto establecido por el Banco, generar claves para operar a través de canales automáticos, tomar dinero en préstamo hasta los montos autorizados y realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, efectuar extracciones de fondos, retirar valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros de siniestro, como asimismo se deja expresamente establecido que queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto, para obligar a la sociedad será necesario la firma del socio gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.-

DÉCIMA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.- UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- DUODÉCIMA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente a MAURICIO DANIEL AGOSTINI DNI 32.158.720 para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava. Quien acepta el cargo en este mismo acto.-DECIMO TERCERA: A los fines de la presente inscripción y culminación de la misma y de común acuerdo, se designa al Dr. Ramón Antonio Sosa DNI 23.239.223, Abogado del foro local Matrícula Profesional Provincial Nº 1455 y matricula federal asentada en el Tomo 108 Folio 482 de la Corte Suprema de la Nación, con domicilio legal en calle Otero Nº 51, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casillero de notificaciones en el palacio de Tribunales de ésta ciudad Nº 148, a quién los abajos firmantes lo facultan a tales efectos legales y administrativos de inscripción.- Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- En San Salvador de Jujuy, 6 del mes de Setiembre de 2017.- ACT. NOT. B 00334296 – ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU – REG. TIT. Nº 6 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
13 NOV. LIQ. Nº 12102 $270,00.-