BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 17/08/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7963-H.-

EXPTE. Nº 740-280/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18  ABR. 2011.-

VISTO:

La Ley Nº 24.018, Ley Provincia Nº 5588, Decreto Nº 4099-G 2009, Decreto Nacional Nº 29/2010, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra operativa el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), relativa  a la aplicación de los artículos 8º a 17 y 26º a 33º de la Ley Nº 24.018 a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial local; la que fuera aprobada por Decreto Nº  4099-G-09;

Que con fecha 11 de febrero de 2011 se suscribió un acuerdo entre la Provincia de Jujuy y la AFIP sobre la regularización  de la deuda del Régimen Especial de la Ley Nº 24.018, el que fuera aprobado por Decreto Nº 7501-G-11;

Que resulta necesario establecer pautas y condiciones relativas al ejercicio de la opción por el régimen previsional previsto en la Ley Nº 24.018;

Que, asimismo debe instruirse a la Contaduría de la Provincia a presentar las declaraciones juradas mensuales  de aportes diferenciales de las personas comprendidas en el señalado régimen y a la implementación de planes de facilidades de pago para la cancelación de deudas que se originen por la puesta en vigencia de la Ley Nº 24.018;

Que, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conducirá la implementación del nuevo régimen  previsional especial;

Que han tomado intervención los Organismos de control, Secretaria General de la Gobernación, Fiscalia de Estado, Unidad de Control Previsional y Contaduría de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Apruébase la Reglamentación  del Acta complementaria del Convenio de Transferencia  del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional suscripta el 12 de mayo de 2009, en relación a la aplicación de la Ley Nº 24.018 a los Magistrados y Funcionario del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, que como Anexo I forma parte  integrante del presente.-

ARTICULO 2º.-  Con la objeto de no resentir el servicio de administración de justicia, el Poder judicial coordinará con el Magistrados y funcionario que reuniera los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.018, el momento de hacer efectiva su baja; para lo cual deberá tenerse en cuenta el procedimiento previsto en la Constitución de la Provincia y leyes reglamentarias aplicables para la cobertura de las vacantes generadas.-

ARTICULO 3º.-  Dispónese que Contaduría de la Provincia tendrá  a su cargo la generación de las declaraciones juradas mensuales rectificativas desde junio de 1996 y convendrá  con la Administración Federal de Ingresos Público- por su monto total la instrumentación de un plan de facilidades de pagos.-

ARTICULO 4º.- Autorizarse a implementar  planes  de facilidades de pago a favor de los Magistrados  y Funcionarios para cancelar los aportes diferenciales adeudados desde el 06/1996, en idénticas condiciones  a los que se obtengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el articulo precedente.-

ARTICULO 5º.-  Facultase a modificar  el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para atender la erogación que genere la presentación de las declaraciones juradas rectificativas que en cada caso correspondan.-

ARTICULO 6º.-   Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral, pase al Registro y Boletín Oficial y Secretaria General de Gobernación. Siga al Ministerio de Gobierno y Justicia y de Hacienda a sus efectos. Cumplido archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR