BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 10/11/17

Adenda Rectificatoria del Contrato Constitutivo de Efezeta S.R.L.

Reunidos: De una parte, el Sr. Sergio Salvador, Farfan, argentino, de 26 años de edad, con DNI Nº 35.931.309, soltero, con domicilio real en calle Puesto del Márquez Nº 231 Dpto. E del B° San Pedrito, de esta ciudad. De otra parte, el Sr. JUAN JOSE OSCAR, FARFAN, argentino, de 60 años de edad, con DNI Nº 13.121.746, casado en primeras nupcias con Estela del Rosario Znoy, con domicilio real en calle República de Siria Nº 401 del Bº Gorriti, de esta ciudad. Exponen: Que, con fecha 31 de Marzo del corriente año se firmó el Contrato Constitutivo de EFEZETA S.R.L., con el fin de constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada ubicada en Avda. Almirante Brown Nº 1693 del Bº San Pedrito de esta ciudad, con una duración de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. Acuerdan: 1.-Rectificar las cláusulas tercera y cuarta del mencionado, con el fin de esclarecer el objeto y aporte que realizará cada socio al capital social, quedando redactado de la siguiente manera: TERCERA.- Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades, a la prestación de servicios postales, mensajería, cadetería, logística, distribución especializada de correspondencia y courrier. Comprenderá la admisión, recolección, transporte, transmisión y entrega de mensajes, información y bienes dentro de la República Argentina y desde la misma hacia el exterior como así mismo desde el exterior hacia la República Argentina, de acuerdo a las disposiciones que integren el régimen regulatorio de la actividad postal y consecuentemente podrá desarrollar toda las actividades relacionadas directa o indirectamente a tal objeto. Además de llevar a cabo la consultoría relacionada con el envío, transito, recepción, clasificación o entrega de mercancía, información, y mensajes a propósitos o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada; gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o mercancías; gestión o intermediación de redes físicas o virtuales de comunicación relacionada con la prestación de los servicios postales; generación de soluciones de embalaje y empaquetamiento de servicios postales. Podrá constituir filiales o sucursales en el interior del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. A los fines de cumplimentar con la normativa vigente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, se transcribe el Art. 4 del Decreto 1187/93 emanado de dicha repartición: …“Art. 4°: Defínase a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la Republica Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable.”…CUARTA.- Capital Social. El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) en efectivo, conformado por 20 cuotas sociales de pesos quince mil ($15.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: 10 cuotas correspondiendo al Sr. Sergio Salvador y 10 cuotas al Sr. Juan José Oscar. Será integrado en un 25% al momento de ordenarse la inscripción y el 75% restante, dentro del plazo de dos años. 2.- Autorizar por este acto a Pamela Andrea Moneta, MP 3332, facultándola para tramitar la inscripción del Contrato Constitutivo de EFEZETA S.R.L. y la presente adenda en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester. ACT. NOT. Nº B 00359966- ESC. YURQUINA CLAUDIA VIVIANA- TIT. REG. Nº 85 – S.S. JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por el un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

10 NOV.  LIQ. Nº 12336 $ 175,00.-