BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 10/11/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, entre Nicolás Ignacio Román, DNI Nº 30.176.657, argentino, fecha de nacimiento 12 de mayo de 1983, casado, contador público nacional de profesión, domiciliado en calle Av. Italia 18 de la ciudad de Pálpala, correo electrónico nicolas.roman@estudioromanyasociados.com y Virginia Gabriela Pederiva, DNI Nº 30.082.195, argentina, fecha de nacimiento 13 de enero de 1983, casada con el nombrado en primer término, Licenciada en Turismo,  también domiciliada en Av. Italia 18 de la ciudad de Pálpala, correo electrónico virginiapederiva@hotmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA; Denominación, Duración, Domicilio: Ambas partes de común acuerdo deciden constituir por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será SAN MARTINO S. R. L. operará desde el día de su registro en Registro Público de Comercio  y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá  su domicilio legal en Calle San Martín Nº 526 en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior. SEGUNDA; OBJETO: El objeto principal de la sociedad será realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada o vinculada a terceros mediante cualquier clase de contratos, todas aquellas operaciones y servicios relacionadas con el turismo receptivo y emisivo y que son propias de una agencia de viajes, entidad reglada por la Ley Nacional Nº 18.829. En el marco del objeto social convenido, la sociedad podrá realizar, entre otras actividades comprendidas en el mismo, la intermediación en la venta de pasajes o contratación de cualquier servicio de transporte terrestre, marítimo o aéreo que brinden terceros, ya sea en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, la intermediación en la venta o reserva de plazas o servicios hoteleros, la intermediación en la venta de servicios médicos de asistencia al viajero, la intermediación en la venta de paquetes turísticos completos así como la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a las que se vincule contractualmente, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de los servicios a que se hallan habilitadas las mismas conforme sus estatutos. En tanto se vincule con alguna de las actividades anteriores propias del turismo y no como actividad desvinculada del mismo, podrá igualmente prestar en forma directa o mediante contratos con terceros, el servicio de traslado de pasajeros tanto en el ámbito municipal, provincial, nacional y al exterior, debiendo observar la normativa especial para el caso y someterse a la autoridad competente (Dirección Provincial de Transporte, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, etc.).  Asimismo, la sociedad podrá brindar los servicios propios de las “agencias de turismo estudiantil”, para lo cual en caso de ejercer dichas actividades, una vez obtenida la personería jurídica deberá cumplimentar los requisitos contemplados en la Ley Nacional Nº 25.599. En igual sentido, podrá organizar, promover y efectuar eventos, congresos o jornadas deportivas y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. TERCERA; Capital: El capital social queda suscrito por ambos socios en la suma total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), dividido en doscientas (400) cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($ 1.000), integrándose el 25% del mismo mediante depósito judicial, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción de este contrato. El capital social quedará dividido por parte iguales entre ambos socios, de tal manera cada socio resulta ser titular de cien (200) cuotas sociales. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentase el capital indicado en los párrafo precedentes por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. CUARTA; Administración de la sociedad y facultades del socio gerente:   Por acuerdo de los socios la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda en forma plural, de manera tal que ambos socios revestirán el cargo de gerente. Sin perjuicio de ello, ambos socios pactan que el ejercicio de la gerencia se llevará a cabo de manera indistinta por cualquiera de ellos, bastando la voluntad de uno de los socios para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el articulo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING)  sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o  a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración  de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios,  como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo  y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. QUINTA; De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por unanimidad. SEXTA; Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables. SEPTIMA; Cesión de las cuotas sociales: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que con los terceros extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) DIAS desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.-OCTAVA; Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de Mayo y termina el día treinta de Abril de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen. NOVENA: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime. DECIMA; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550,  la liquidación de la sociedad  estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar. ONCEAVA; Registros contables – Subsidiaridad: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, El Código Civil y Comercial de la Nación. Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Ramiro Ignacio San Juan DNI Nº 28.376.094 Matricula Profesional Nº 2043, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. En prueba de conformidad las partes firman cuatro Ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00220286 – ESC. ANDREA CARINA LACSI – TIT. REG. Nº 25 – S.S. JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por el un día de Conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

10 NOV.  LIQ. Nº 12274 $270,00.-