BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 10/11/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

Ordenanza Nº 108- Concejo Comunal Yala –2017.-

CREACIÓN DE BUFFET EN PILETA MUNICIPAL – LOCALIDAD DE SAN PABLO.-

VISTO

La necesidad de contar con un espacio de servicios gastronómicos dentro del predio del balneario municipal.-

CONSIDERANDO

Que el Balneario municipal vino a suplir una ausencia de muchos años en nuestra comunidad, brindando un espacio de esparcimiento, recreación  y de prestación de servicios para las personas de la jurisdicción de Yala y visitantes en general y;

La necesidad de aprovechar un espacio edilicio para la construcción de un bufet dentro del predio del balneario Municipal y;

La importancia de realizar un llamado a licitación para la concesión de la ocupación y uso – explotación del espacio destinado para tal fin.

EL CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

DISPOSICIONES:

ARTICULO 1º: OBJETIVO Y ALCANCES

El presente llamado a licitación tiene por objeto la concesión de ocupación uso y explotación del bufet en la pileta municipal de 4 m. de ancho x 6 m. de largo aproximadamente, con el objeto de aprovechar un espacio público construido para tal fin. El mismo se encuentra localizado en Ruta Provincial N° 4 intersección Ruta Nacional N° 9, en la localidad de San Pablo.-

ARTICULO 2º: PERÍODO DE LA CONCESIÓN. DURACIÓN

La duración total de la concesión se  establecerá un plazo máximo de seis (6) meses  desde la fecha en que se entregue la tenencia del predio. Bien que integra el dominio privado del estado municipal incluyéndose en dicho periodo las mejoras del local. No se podrá otorgar la presente concesión otro destino que no sea fijado estando prohibido al concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en la presente ordenanza.-

Todos los servicios que se brinden a los usuarios de acuerdo a lo descripto deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes durante el periodo del contrato. Así mismo se deja establecido que los espacios a ocupar por los servicios que se hace mención en este artículo deberán ajustarse estrictamente para esos fines.-

El adjudicatario debe efectuar por su cuenta y cargo todo los trabajos, obras, reparaciones, previsión de equipos, electrodomésticos, instalaciones y elementos  necesarios. Vencido el término de la concesión de ocupación, uso y explotación del bien o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del local de domino privado de la Comisión Municipal de Yala, con toda sus construcciones y accesorios, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento el proceder a su desocupación administrativa. En dicho supuesto La Comisión Municipal, procederá a hacerla efectiva dejando constancia  del estado de recepción y demás circunstancias en el acta notarial que se confeccionara con intervención de escribano público, juez de paz o funcionario municipal.-

ARTICULO 3º: CESIÓN DE LA CONCESIÓN

El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio ni concepto los derechos y obligaciones derivados de la concesión de ocupación uso y explotación del bien de dominio privado del estado municipal objeto de la presente licitación sin previa y expresa autorización de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTICULO 4º: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Se considerara domicilio del oferente, (el domicilio especial que hubiera constituido en la oferta); todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la comisión municipal eco turística de  Yala.-

ARTÍCULO 5º: PLIEGOS: CONSULTA Y ENTREGA

El valor del pliego se establece en la suma de $20. El adquiriente del pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original o fotocopia certificada notarialmente. Los mismos estarán en venta en el área de Rentas de las Comisión Municipal de Yala.-

Solamente los adquirientes del pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas.-

ARTICULO 6º: ANUNCIOS

El llamado a Licitación para la concesión de ocupación uso y explotación del bufet en la pileta municipal localizado en Ruta Provincial N° 4 intersección Ruta Nacional N° 9, en la localidad de San Pablo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en la página oficial del Municipio de Yala por un plazo de un día.-

 ARTÍCULO 7º: ESTADO DE CONSERVACIÓN

El bien de dominio privado del estado municipal, se entregara en buenas condiciones y el oferente, declara conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva alguna. Visto que el objeto de la presente licitación es de interés social, no serán permitidas, modificaciones al mismo que no se encuentre previamente autorizadas por el Órgano de Aplicación.-

ARTICULO 8º: MEJORAS Y OBRAS

En todos los trabajos, mejoras, obras y tareas de reparación adicionales se indicarán su finalidad y utilidad para el usuario. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en todo los bienes del dominio del Estado Municipal, afectados a cumplimiento del contrato, quedaran incorporadas al patrimonio de la Comisión Municipal de Yala pudiendo ser descontadas del correspondiente pago del canon mensual de la presente concesión, siempre que hubieran sido autorizadas previamente.-

ARTICULO 9º: CANON

El canon mensual tendrá un valor entre PESOS CINCO MIL ($5.000) y PESOS SIETE MIL ($7.000) pagaderos en cuotas mensuales, y consecutivas.-

ARTÍCULO 10º: DEPÓSITO DE GARANTÍA

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de un pagaré firmado a favor de la Comisión Municipal de Yala por un monto de PESOS VEINTE CINCO MIL ($25.000).-

ARTÍCULO 11º: CONTENIDO DE LA OFERTA

La propuesta deberá contener:

  • Fotocopia del DNI del titular
  • Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.
  • Acompañar recibo de adquisición del pliego.
  • Acompañar recibo de constitución de depósito de garantía de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
  • Declaración jurada del destino a efectuar con el inmueble.

ARTICULO 12º: FORMA Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta se hará en un sobre o paquete cerrado identificado con la siguiente leyenda: “Licitación para la concesión de ocupación, uso y explotación de Buffet en Pileta Municipal – Localidad de San Pablo”.-

La ofertas deberá presentarse el día que determine el Departamento ejecutivo, y deberán ser depositadas en Mesa de Entrada de la Comisión Municipal de Yala, la que otorgará constancia de recepción de la misma indicando fecha y hora de su presentación. Los sobres presentados fuera de la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.-

ARTÍCULO 13º: APERTURA DE LA OFERTA

Los sobres serán abiertos en acto público, en la Comisión Municipal de Yala cita en Ruta Nacional N° 9 intersección Ruta Provincial N° 4, el día que determine el Departamento ejecutivo y en el lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.-

ARTICULO 14º: ACTA DE APERTURA

De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrara  un Acta que, previa, lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.-

Las eventuales observaciones realizadas por lo oferentes no generaran obligaciones de ningún tipo a la Comisión Municipal de Yala, así como ningún derecho a los  oferentes que las realizan. No obstante serán debidamente analizadas por la Comisión de Evaluación de Ofertas en su receptivo dictamen.-

  1. Fecha, hora de comienzo del acto, numero de acta y numero de licitación.
  2. Numero de orden asignado a cada oferta.
  3. Nombre de los oferentes y numero de C.U.I.T
  4. Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación.
  5. Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
  6. Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el Acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuales.

ARTICULO 15º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Comisión Municipal de Yala podrá adquirir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que necesite para el estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de  la oferta.-

ARTÍCULO 16º: EVALUACIÓN DE LA OFERTA: COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La documentación presentada por los oferentes en el sobre único, será analizada por una Comisión de Evaluación de la Oferta, cuyos miembros tendrán la idoneidad para la apreciación de las ofertas, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la licitación. Los integrantes serán designados por Resolución del Presidente de la Comisión Municipal  o los integrantes serán: El Secretario de Gobierno, La directora de Turismo, y la Directora de Planeamiento Urbano. Los cuales tendrán como máximo cinco (5) días de corrido después de la apertura de sobres para resolver la adjudicación del inmueble.-

Los evaluadores considerarán proyecto presentado, alcance y mejoras a realizar en el inmueble, antecedentes y experiencia en el rubro a desarrollar y solvencia patrimonial y financiera.-

ARTICULO 17º: ADJUDICACIÓN

Vencido el plazo establecido en el Artículo 15 de la presente Ordenanza o habiéndose resuelto el ganador de la licitación por la Comisión Evaluadora, lo que ocurriese primero, la Comisión Municipal de Yala resolverá en forma fundada la adjudicación.-

ARTÍCULO 18º: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El Presidente de la Comisión Municipal, o en su caso quien tuviere la facultad delegada, será el funcionario competente para la firma del contrato administrativo en relación con la concesión de la presente Ordenanza. La suscripción se llevará a cabo dentro de los siete (7) días de notificada la adjudicación.-

ARTICULO 19º: LICITACIÓN DESIERTA- FRACASADA

La licitación será declarada desierta cuando no se hayan presentado propuestas de ninguna naturaleza. En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resultan indispensables para ser adjudicatarios, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.-

ARTICULO 20º: ENTREGA DEL INMUEBLE

El inmueble deberá ser entregado al concesionario elegido dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el contrato. El mismo se efectivizará ante Escribano Público, Juez de Paz o funcionario municipal.-

El inmueble municipal, se entregara en las condiciones en que se encuentra, y el oferente, por la sola circunstancia de su Licitación, declara conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva laguna. Visto que los bienes de dominio público objeto de la presente licitación son de interés social, no serán permitidas, modificaciones al mismo que no se encuentre previamente autorizadas por el Órgano de Aplicación.-

ARTÍCULO 21º: INICIO DE LA EXPLOTACIÓN:

El Concesionario elegido queda obligado a iniciar las actividades comerciales dentro del plazo máximo de 15 días corridos a partir de la firma del contrato.-

ARTICULO 22º: EXPLOTACIÓN Y CONTROL

La explotación de bienes de Dominio Privado del Estado Municipal, objeto de la presente licitación comprenden uso con sus obras y mejoras según el destino previsto en la presente ordenanza, debiéndose ajustar a la normativa que regule dicha actividad. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado durante el transcurso de las obras y trabajos solicitados, como así también y una vez iniciada la explotación comercial por el órgano de aplicación que se designe a sus efectos.-

ARTICULO 23º: EQUIPAMIENTO DEL BUFET

El concesionario deberá al menos contar con el siguiente equipamiento: una heladera,  una cocina o sandwichera, y provisión de al menos cinco (5) mesas y veinte (20) sillas para la atención y consumo de los visitantes. –

ARTICULO 24º: TARIFAS

Las tarifas podrán ser ajustadas libremente por el concesionario, previa comunicación y aprobación de la Comisión Municipal de Yala. Para la venta de bebidas alcohólicas deberá solicitar autorización previa del departamento ejecutivo.-

ARTICULO 25º: RÉGIMEN DEL PERSONAL

El comportamiento del personal dependiente del concesionario debe ser en todo momento correcto y eficiente. Todo el personal afectado por el adjudicatario de la concesión carecerá de relación alguna con la Comisión Municipal de Yala. Estará a exclusivo cargo del concesionario los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la prestación de servicio. Queda debidamente entendido que la Comisión Municipal de Yala no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que este ocupare para ejercer la actividad comprometida y que en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o de cumplimento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Asimismo, será la obligación de aquel que resulte adjudicatario incorporar a todo el personal necesario para prestar los servicios y deberá priorizar, en la contratación del personal, a los vecinos de la Jurisdicción Municipal de Yala.-

ARTICULO 26º: SERVICIOS e IMPUESTOS

La tramitación, provisión y conexión de los artefactos de medición de energía eléctrica y agua, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones estará a cargo exclusivamente del concesionario, como así también el pago de todos los servicios incluyendo energía eléctrica, alumbrado público, agua, gas, recolección de residuos, teléfono (si lo hubiere), entre otros. Además de otros impuestos como el Reba, si fuere el caso y cualquier otro vinculado con el funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 27º: HABILITACIÓN

Previo al inicio del uso y explotación del local comercial de dominio de la Comisión Municipal de Yala, el concesionario deberá gestionar la habilitación de las instalaciones y actividades objeto de la presente licitación ante las autoridades de la Comisión Municipal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, como así también hacerse cargo del pago de la misma.-

ARTÍCULO 28º: RESTITUCIÓN DEL PREDIO E INSTALACIONES

Al vencimiento del plazo contractual o declarado la caducidad de la concesión el concesionario deberá hacer entrega del predio con todas sus construcciones e instalaciones fijas o móviles en condiciones de buen uso y mantenimiento, de forma tal que la Comisión Municipal de Yala pueda continuar con la presentación del servicio. Las construcciones, mejoras y todas las obras realizadas, quedaran en plena propiedad de la Comisión Municipal de Yala. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento  que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión. Para el caso que el concesionario no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma aquí establecida, la Comisión Municipal de Yala, procederá a su inmediata desocupación administrativa, sin perjuicio de ello, el concesionario abonara una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del importe del canon duplicado actualizando  por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del Bien de Dominio Privado del Estado Municipal.-

ARTÍCULO 29º: Apruébese dicho articulado como el Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento de la Concesión de ocupación, uso y explotación del Bufet del predio del Balneario Municipal.-

ARTICULO 30º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente ordenanza.-

ARTICULO 31º: Publíquese en el boletín oficial.-

Sala de sesiones, a los 30 días de Octubre de 2017.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

Comisión Municipal de Yala

 

10 NOV S/C