BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 10/11/17
Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalia 5, en el EXPEDIENTE N° C-043358 Caratulado “Daños y Perjuicios: Vásquez, Nicanor c/Erazo, María De Los Ángeles y Erazo Jorge Mauricio” ha resuelto lo siguiente: Proveído: (…..) II-De la demanda ordinaria y su ampliación córrase Traslado a los Sres. María De Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo, en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de Quince Días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art.298 del C.P.C.). III-Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IV-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Fdo.: Enrique R. Mateo (por habilitación) vocal por ante mí: Agustina Paola Taglioli Prosecretaria. Proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2017. Proveyendo al escrito de fs. 66: Respecto de la Sra. Maria De Los Ángeles Erazo estése al proveído de fecha 17/05/2017 (fs.64). Atento lo solicitado, procédase a NOTIFICAR al Sr. Jorge Mauricio Erazo el proveído de fecha 19/05/2016 (fs.15) mediante Edictos, debiendo publicarse por Tres Veces en Cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local. Conforme Art.50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano -Pro Secretaria. Publíquese Edictos por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y un Diario Local. San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2017.Dra. Rocío Gismano-Pro Secretario.-
06/08/10 NOV. LIQ. Nº 12266 $ 360,00.-