BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 08/11/17

DECRETO Nº 4267-MS/2017.-

EXPTE Nº 1413-25/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.-

VISTO:

El Decreto N° 78-MS/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, actualmente la Coordinación de Asuntos Internos carece de un manual propio de funciones que permitan delimitar su ámbito de competencia y finalidades. Ello trae aparejada la necesidad de crear el dispositivo legal que dote de tal herramienta a esta área perteneciente a la Dirección General de Auditoria Legal del Ministerio de Seguridad;

Que, resulta de suma importancia establecer un debido contralor de los sumarios administrativos que se inician en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad con motivo de la comisión de hechos que configuren faltas graves y muy graves. Esto surge del análisis pormenorizado de gran cantidad de expedientes que arriban a la Dirección General de Auditoria Legal, en los que se advierten falencias, demoras e incluso irregularidades en las investigaciones;

Que, atento encontrarse en el organigrama del Ministerio de Seguridad la Coordinación de Asuntos Internos, corresponde canalizar la tramitación de Informaciones Sumarias y Sumarios que constituyan faltas graves y muy graves a través de esta área, lo cual dotará de mayor transparencia al proceso de investigación e intervención en la posible comisión de delitos o contravenciones que afectan el orden y la seguridad pública;

Que, actualmente son muchas las provincias que poseen una Oficina de Asuntos Internos, entre ellas la Provincia vecina de Salta y Mendoza, demostrando ser sumamente útiles y funcionales a los fines perseguidos por ella, habiéndose mejorado notoriamente el funcionamiento de las Fuerzas de Seguridad,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorpórese al ANEXO I del Decreto N° 78-MS/15 en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Auditoria Legal las funciones de la Coordinación de Asuntos Internos.-

ARTICULO 2°.-A los efectos del artículo anterior, quedan establecidas corno funciones de la Coordinación de Asuntos Internos las siguientes:

  1. Intervenir e investigar en todo sumario administrativo que se inicie en el ámbito del Ministerio de Seguridad y de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia.-
  2. Intervenir e investigar en los supuestos donde se presuma o sospeche que algún dependiente de las Fuerzas de Seguridad o de cualquier otra área del Ministerio de Seguridad, sea participe o se le impute a cualquier título la comisión de un delito, contravención, o en aquellos casos que por las características del hecho pudiere configurar objeto de sanción prevista por el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial.-
  3. Formular denuncias ante el Ministerio Público de la Acusación, la Oficina Anticorrupción, los organismos de contralor o aquellos que en lo sucesivo lo reemplacen. En todos los casos que corresponda el Fiscal de Investigación y el Fiscal Anticorrupción será considerado parte y deberá otorgársele intervención de ley.-
  4. Emitir opinión y/o dictamen sugiriendo la aplicación de sanciones disciplinarias y/o morigerar las dispuestas.-
  5. Recibir denuncias de personas físicas, jurídicas, organismos públicos o privados, por escrito o verbalmente.-
  6. Requerir informes a las Fuerzas de Seguridad y toda área dependiente del Ministerio de Seguridad.-
  7. Recibir notificación inmediata de todos los hechos y/o sumarios administrativos que se instruyan en la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario y en todas las dependencias del Ministerio de Seguridad en donde se investiguen hechos que sean objeto de sanción, prevista por el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, a los fines de que se evalúe y resuelva si corresponde intervención. Tal decisión no será susceptible de recurso alguno por parte del investigado. El incumplimiento de la notificación dispuesta precedentemente o el ocultamiento o negativa a brindar información, será considerado falta grave y hará pasible de sanciones a los funcionarios involucrados.-
  8. Instruir Informaciones Sumarias o Sumarios Administrativos en todos los casos en que exista un riesgo para la Seguridad Pública Provincial o amerite la intervención del Ministerio de Seguridad.-
  9. El Ministerio de Seguridad dictará las normas de procedimiento correspondientes para el mejor y eficaz cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, y tendrá facultades para disponer en todo lo referente a la situación de revista del personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad investigado por la Dirección General de Auditoria Legal a través de la Coordinación de Asuntos Internos.-

ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 2° del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos (R.N.S.A.) el que quedará redactado de la siguiente manera: “La instrucción de sumarios administrativos será ordenada: a) Por el Jefe de Policía de la Provincia.- b) Por los Jefes de Unidades Regionales, respecto al personal subordinado.- c) 2° Jefe de Dependencia.- d) Por el Sr. Ministro de Seguridad, por intermedio de la Dirección General de Auditoria Legal, a través de la Coordinación de Asuntos Internos”.-

ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 3° del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos (R.N.S.A.) el que quedará redactado de la siguiente manera: “La información sumaria se iniciará con el informe que deberá elevar el superior a quien correspondiere actuar, en la forma que establece este Reglamento; debiendo otorgar  participación a la Coordinación de Asuntos Internos, donde se investiguen hechos que sean objeto de sanción, prevista por el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, a los fines de que se evalué y resuelva si corresponde su intervención. Tal decisión no será susceptible de recurso alguno por parte del investigado. El incumplimiento de la notificación dispuesta precedentemente o el ocultamiento o negativa a brindar información, será considerado falta grave y hará pasible de sanciones a los funcionarios involucrados”.-

ARTICULO 5°.- Modifíquese el artículo 299° del Capítulo XV, del Decreto N° 3391­-G/78, Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario, el qué quedará redactado de la siguiente manera: “La orden de preceder a la Instrucción, emanará de: a) Director General.- b) Por el Sr. Ministro de Seguridad, por intermedio de la Dirección General de Auditoria Legal, a través de la Coordinación de Asuntos Internos”.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, torne razón Fiscalía de Estado, cornuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al a Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Seguridad Vial y Secretaria de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR