BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/17
EXPTE Nº 200-444/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2017.-
VISTO:
El contrato de locación de obra celebrado entre la Provincia de Jujuy y la consultora Futurebrand S.A., para el desarrollo del proyecto “Marca Jujuy”;
CONSIDERANDO:
Que, el convenio fue celebrado para implementar el desarrollo integral del proyecto denominado “Marca Jujuy”, desde el diseño de la imagen -o marca-, concretando un ambicioso plan de acción estratégico, que abarca diversos espacios y ámbitos, como turismo, comercio y cultura, para proyectar a la Provincia de Jujuy, dentro del país, como a nivel internacional, asegurando su posicionamiento en las áreas indicadas.-
Que, Futurebrand S.A., es una consultora global de marcas e innovación, con reconocido prestigio, por trabajos en países como Australia, Chile, México Singapur, Dubai, entre otros, y provincias argentinas, generando la marca de ciudades, regiones, como asimismo importantes instituciones públicas y privadas de diferentes países o multinacionales;
Que, la propuesta y proyecto de trabajo para la provincia se caracteriza e individualiza en el Anexo I del contrato, con previsión de ejecución discriminada en etapas de diagnóstico y descubrimiento, estrategia de posicionamiento -tagline-, e identidad visual y manualización;
Que, se ha pactado para el principio de ejecución del contrato de obra, la previa aprobación, con control de legalidad por parte de Fiscalía de Estado, para remisión posterior al Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que, la naturaleza técnica de la contraprestación objeto del contrato celebrado con Futurebrand S.A. se enmarca en las previsiones del art. 54° inc. f) de la Ley de Contabilidad- Decreto Ley N° 159/57- admitiendo la contratación directa;
Que, Fiscalía de Estado a través del Departamento de Asuntos Legales ha emitido opinión legal favorable, y obra en autos las intervenciones de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto y de Contaduría de la Provincia, indicándose la partida presupuestaria para afrontar la erogación que deriva del contrato;
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Apruébese el Contrato de Locación de Obra -y Anexo I- celebrado entre la Provincia de Jujuy, y la razón social Futurebrand S.A. representada por el Director Titular Sr. Luis Alberto Rey, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2°.-La erogación que demande el cumplimiento del presente se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017- Ley 6001- correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. “A – 2J – 2” Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, Partida: “2 2 1 0 1 1” Servicios No Personales, Fuente: 1 Rentas Generales, Finalidad: 7 Desarrollo de la Economía, Función: 10 Comunicaciones.‑
ARTÍCULO 3°.-Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba por el presente.-
ARTICULO 4°.-Por Secretaría General de la Gobernación, remítase copia íntegra y certificada del Contrato y del presente Decreto a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.-
ARTÍCULO 5°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR