BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/17

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº 2, que en el EXPTE Nº C-5711/13: Caratulado: “Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/Campos, Ángel Francisco”, se hace saber lo siguiente: Proveído de Fs. 63: “San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2016: Autos y Vistos…Considerando:…-Resuelve: 1ª) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Banco Macro S.A. en contra de la Sr. Campos Ángel Francisco, hasta hacerse del integro pago del Capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Setenta y Ocho con Noventa Centavos ($13.278,90), con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco Central de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (art.509 del C. Civil) y el 5 % de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (06/05/10) y hasta su efectivo pago.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Sebastián Jenefes en la suma pesos tres mil quinientos ($3.500,00), por la labor desarrollada en autos, conforme acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha del presente, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54 Fº 6733/678, Nº 235, en Expte. Nº 7696/09, caratulado; “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incautado y otros rubros; Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”, con mas IVA si correspondiere. III.-Notificar la presente resolución a los accionados por Edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria. IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.). VI.-Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo expediente. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula a las partes y a C.A.P.S.A.P…..Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon Juez, ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete.-

 

01/03/06 NOV.  LIQ. Nº 12247 $ 360,00.-