BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 03/11/17

Dra. Rondon Marisa, Juez Habilitada de Primera  Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el EXPTE. C-065462/16, caratulado: Ejecutivo Soto Sebastian Alejandro c/ Vaca Cesar Maximiliano se procede a notificar por este medio a Vaca Cesar Maximiliano el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto del 2.016”.-1.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede. 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Cesar Maximiliano Vaca, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veintiún mil quinientos ($21.500) en concepto de Capital, con más la suma de pesos diez mil setecientos cincuenta ($10.750), calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.-Al efecto, comisiónase al Señor Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intímase al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los  Tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). 4.-NOTIFÍQUESE (Art. 154 C P.C.).‑Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se’ comenzarán a contar a partir de la última publicación.‑San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2017.-

 

03/06/08 NOV. LIQ. Nº 12244 $360,00.-